Sólo añadiría una cuestión de estrategia procesal.
Es conveniente que residas en tu piso y que la separación se tramite lo antes posible para que el hecho de que aceptes que siga viviendo en tu casa; que vives en otra; y que se prolongue el matrimonio mejore la situación de tu futura ex.
Muchísimas gracias alegato. Estoy esperando la sentencia de separación y la verdad es que si no fuera por unos familiares estaría en la calle. Por ello tu respuesta me ha llenado de esperanza.
DAVE entiendo que la solución que ofreces es la justa y adecuada: Deberás liquidar la sociedad legal de gananciales y, en ella, reintegrar a tu esposa debidamente actualizadas la mitad de las aportaciones a las cuotas hipotecarias realizadas durante el año de matrimonio. Si no existen más bienes o deudas éste será en síntesis el resultado de la liquidación.
Por lo que hace referencia a tu segunda pregunta, es decir, si podrás seguir en el uso y disfrute de dicha vivienda que es de tu propiedad yo entiendo que sí, no obstante, cabe hacer la siguiente puntualización:
El artículo 96 del Código Civil establece la posibilidad que el juez (si se lo solicitan) atendiendo al interés más necesitado de protección y aún sin existencia de hijos comunes, ATRIBUYA TEMPORALMENTE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y AJUAR DOMÉSTICO EXISTENTE DENTRO DE LA MISMA a aquél de los cónyuges que no sea titular del inmueble. -como es tu caso-
Dicha medida es de carácter EXCEPCIONAL, siempre estaría supeditada a un plazo y, además, habría de motivarla en las circusntancias concurrentes que la hicieran aconsejable.
No creo que en tu caso tal medida sea viable si nos atenemos al escaso tiempo de matrimonio (1 año), la existencia de un hijo que no es tuyo cuya responsabilidad de alojamiento únicamente a sus padres incumbe y el hecho que por lo que has comentado nadie pueda ver que tu esposa deba ser tutelada por encima de tus propios, particulares y legítimos intereses.
Mi caso es el siguiente: Compre mi vivienda de soltero a plazos teniendo a mi nombre la hipoteca, avalado por mi hermano. 4 o 5 meses despues me casé, siendo el régimen matrimonial el de gananciales. Mi esposa tiene un hijo de anterior relación y recibe pensión del padre. El caso es que estamos en trámite de separación y quisiera saber si recuperaré mi vivienda pagándole a ella la parte proporcional que le corresponda conforme al tiempo de casados (1 año).