Estimados compañeros, me gustaría saber como habeis resuelto lo establecido en el art. 107 CC, en lo referente a la aplicación del derecho español o extranjero sustantivo, en una separacion contenciosa entre nacionales ecuatorianos. Un saludo.
Supongo que el matrimonio se contrajo en ecuador. En mi opinión debieras aportar al Juzgado copia testimoniada de la normativa ecuatoria en materia de derechos de las personas (capacidad, estado civil,derechos y deberes de familia, etc..- art. 9 C.C.) y seguir el procedimiento de separación habitual con las exigencias de la legislación española que en todo caso es la aplicable respecto al procedimiento y efectos de la separación.