Pues al no estar casados no tienes derecho a pensión compensatoria, que sí podrías tener al haber dejado el trabajo para el cuidado de los hijos.
Por tanto sólo habrá pensión por los menores mientras sean dependientes, y en favor de quien tenga la custodia. Si es compartida también puede haber pensión hacia el que menos ingrese aunque será de menor cuantía.
Si la vivienda es de ambos podría otorgarse el derecho de uso a los menores y a ti si tienes la custodia.
Pero de una manera u otra vas a tener que volver a trabajar, vaya, solo con una pensión por alimentos por los hijos es difícil que puedas vivir tú también y al no estar casados no te corresponde pensión compensatoria.
Hola. Quisiera separarme de mi pareja. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Tenemos 4 hijos en común. Yo abandoné mi vida laboral al quedarme embarazada de mi primera hija. No he retomado nunca porque las circunstancias de crianza de los hijos no lo facilitaban por lo q no tengo ingresos. No sé cómo empezar y como quedaría mi situación y la de mis hijos. Muchas gracias. Un saludo.
Pues dependerá de quién se quede la custodia. Si te la quedas tú tendrá que pasarte una pensión por alimentos y si se la queda él se la tendrás que pasar tú. Si la tenéis compartida pues quizá también corresponda una pensión del que más cobre al que menos, si hay una diferencia considerable, aunque de cuantía bastante inferior.
La vivienda es suya, y en parejas de hecho (no estáis inscritos como tal en ningún registro pero es lo que sois) es extraño que se otorgue el derecho de uso de la vivienda al custodio, aunque puede pasar en casos de necesidad, aunque teniendo él otros menores por supuesto es imposible, que le tiren de SU casa para dársela al menor y al progenitor, teniendo otro menor. La vivienda es suya y por tanto eres tú la que tiene que irse. En función de las circunstancias económicas, si son especialmente graves y si tuvieras tú la custodia, podría quizá pedirse el derecho de uso de la segunda vivienda que dices que tiene para el menor, y para ti como custodia, aunque no es ni mucho menos la norma y dependerá de las circunstancias concretas.
Por otro lado al no estar casados no corresponde pensión ni indemnización compensatoria de ningún tipo de uno hacia el otro.
Tu hija en cualquier circunstancia "debería" quedar atendida, bien porque le otorguen a él la custodia o bien porque te la otorguen a ti y tenga que pasarte una pensión de alimentos. Dependerá de qué ingresos tengáis: si no tienes ninguno y no tienes vivienda, hay bastantes posibilidades de que se la den a él, a menos que lleguéis a un acuerdo.
Hola, voy a separarme de mi pareja, no estamos casados ni somos pareja de hecho, pero tenemos una niña de 2 años. La vivienda es propiedad de el, y es el quien trabaja y paga la hipoteca y gastos. El posee otra vivienda en propiedad. Con nosotros también convive otra hija de el, de la cual el tiene la custodia. Yo tengo una minusvalía del 47%.
Me podrían decir en que situación quedaremos mi hija y yo al separarme.
Gracias