Buenas tardes
Soy una mamá cómo muchas. Que se separa de su novio. Tengo un hijo en común de 5 años. El cual no es que haya aportado mucho en todo este tiempo. Pero me da miedo ahora que ya no está conmigo. De lo que me tiene que dar. El es autónomo. Pero demostrado de lo que gana al mes es una miseria.. que puedo pedir. Ya que mi hijo. Come. Tiene colegio tiene extractores, etc etc
Buenas tardes. En mi caso el convenio marca que el padre tiene que pasar una pensión mensual de forma obligatoria y que tiene DERECHO a cogerla viernes a domingo y cada quince días, festivos vacaciones erc al 50%.
El caso es que no la coge los findes, salvo algún día esporádico. El problema pra mí es que nunca puedo contar con un finde libre y siempre que organizo algo es el que me toca a mí estar sin la peque. Para el próx finde del 6 abril yo tengo planes y el los hizo sinprevia comunicación (tenía el a la peque).
Le llamé para preguntarle si realmente la iba a coger los findes que le corresponden y solo le pedía un si o un no; se le escapó el no y lo tengo grabado.
El NO a la pregunta tan concisa que le hice es válido para evitar que me maree diciéndome si o no y no tener que esperar los viernes en casa a la hora que la tiene que coger? Tiene algún derecho ahora? No vale para nada?
Gracias
Lo que ha dicho Wolframio es completamente correcto, y no ha dicho ni por asomo que si el custodio cobra más que el no custodio este no deba pagar (no sé donde ha leído eso). La obligación de alimentos depende únicamente del vínculo (punto 1), pero la cantidad a abonar no teniendo la custodia depende de los ingresos de ambos (puntos 2 y 3), luego esta será proporcional a los ingresos de cada uno. Si el custodio gana más que el no custodio la pensión que pague el no custodio será menor que si fuera al revés. Por poco que gane algo de pensión debe de pagar, pero claro que disminuirá si el otro gana más; la cantidad a pasar no se corresponde en absoluto a ningún porcentaje fijo. Puede calcular más o menos la cantidad que corresponde según la dirección que le ha puesto mirarhaciadelante.
Tampoco hay un pago de pensión para unos gastos y el alquiler por otro. La pensión por alimentos cubre todos los gastos ordinarios incluidos los de vivienda, y en ningún caso se establecerá la obligación de una pensión por un sitio, y del alquiler por otro.
A la pregunta inicial, por tanto: NO. No puedes pedirle que te pague el alquiler a parte de la manutención. Se establecerá la manutención (la pensión de alimentos) en función de los ingresos de cada uno y otras circunstancias que puedan ser relevantes, pero la pensión cubrirá cualquier gasto ordinario, incluida la vivienda. Aparte de ella sólo se podrá pedir (salvo acuerdo amistoso contrario) el porcentaje que sea de gastos extraordinarios.
Hola SoSonyastur33,
Lo que le ha dicho Wolframio85 es correcto. Es juez tendrá en cuenta todos los datos y tomará la decisión junto con el informe de la fiscalía de menores.
Tenga en cuenta que esos ingresos que dice que tienen, deben quedar demostrados, ya que si usted dice que gana 1700 pero sólo declara 700 y no se puede demostrar los otros mil (por ejemplo), el juez sólo podrá tener en cuenta los 700 para su decisión.
Para hacerse una idea orientativa, aunque no es vinculante, puede consultar la página que tiene poderjudicial.es para el cálculo de pensiones: "http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/"
Le deseo mucha suerte.
Así que según tú si la madre cobra mucho el padre no tiene que pasar manutención? Se ve muy profesional tu respuesta si. Qué disparate!
Estás muy equivocado. Hay unas tablas legales que usan los jueces. Y basándose en ellas determinan desde el 20 al 30% de los ingresos como manutención. Es más, ni siquiera los que alegan no tener ingresos están exentos de pagar una manutención a sus hijos. Siempre ponen una manutención aunque sea simbólica en estos casos.
Obviando las respuestas de cierta usuaria basada en su "experiencia" le ofrezco la respuesta "legal":
No existe ni puede existir una suma fija predeterminada a pagar ya que sería todo muy automático y todos los casos no son iguales. No se destina un porcentaje concreto a la manutención de los hijos, si no que se determina la cuantía en función de las circunstancias laborales y personales, tanto de los progenitores, como de los hijos.
La determinación del pago de alimentos depende:
1.-El vínculo establecido por la ley para que se determine el pago de alimentos. El ser sus hijos y por lo tanto exigir la manutención.
2.-La capacidad económica de la persona que está obligada a pagar acreditando su salario.
3.-Si la madre tiene ingresos ó no.
La suma a pagar alimentos por otro lado variará de cada caso en cada caso, dado que la idea de los alimentos es que los mismos sean pagados de acuerdo al status se vea afectado en los menos posible.
Respecto al alquiler, se presupone que los gastos se encuentran ya incluidos en la manutención por lo que en caso de querer incluirlo en la propuesta, su abogado deberá tenerlo en cuenta. La pensión de manutención es única, es decir que no se puede exigir una pensión por manutención y luego aparte el alquiler.
He estado conviviendo con mi ex-pareja durante 5 años y tenemos una hija de 3 años en común, el siempre ha estado empadronado en otra localidad distinta en la que estamos la niña y yo, el es divorciado y con dos hijos y una hipoteca con su ex-mujer y yo también tengo una hipoteca con mi antigua ex-pareja, quisiera saber si ahora en el convenio aparte de pedirle la manutención, le puedo pedir que ayude con el alquiler de la casa donde vivo con su hija. Vamos quisiera saber a que tengo derecho a parte de la manutención, porque cuando estábamos juntos casi todo lo pagaba yo y por supuesto ahora también, el tiene un sueldo de 1400 euros de una empresa y otros 300 euros como mínimo de otra , en total gana 1700 euros al mes y yo tengo un salario de 1600 euros. Gracias