Sí, los ingresos de cada uno serán todos ya privativos, desde el momento mismo de la firma del documento público. El patrimonio ya adquirido seguirá siendo de la sociedad de gananciales, que estará finalizada pero no liquidada.
Pero si no haces la liquidación de la sociedad de Gananciales en la notaría en ese mismo momento y la dejas para más adelante, la separación de bienes se hace efectiva igualmente entiendo, no?
No es la única, ni la forma por defecto, sino la judicial. Desde hace unos años puede hacerse ante notario con ciertos límites, solo si es de mutuo acuerdo y si no hay hijos menores, por ejemplo.
A partir de ese momento ya no estáis en gananciales, la liquidación de la sociedad es un segundo paso, puede hacerse a la vez o dejarlo para más adelante si se quiere.
Pero supongo que la única forma que existe de formalizar una separación, es acudiendo al notario, si las dos partes están de acuerdo, y realizando una liquidación de los gananciales no?
Según el art. 1392 del CC tanto la separación legal como el divorcio pone fin al régimen de gananciales.
Sigue persistiendo la sociedad de gananciales sobre los bienes ya adquiridos (si los hay) hasta la liquidación de dicha sociedad, pero los ingresos percibidos a partir de la separación o divorcio son ya privativos.
Hola, estoy casado en régimen de bienes comunes, pero me voy a separar.
El caso es que mi actual pareja de los 7 años que llevamos juntos, solamente ha trabajado un año. El resto del tiempo ha vivido con mi dinero, y con la ayuda que le ha aportado sus padres (para ella, no para mí).
Sé que todo lo que tenemos a día de hoy, es propiedad de las dos partes y por tanto debemos de dividirlo todo, no tengo ningún inconveniente.
Pero mi duda es que si me separo, pero no me divorcio, todo lo que consiga yo desde el día de la separación seguirá siendo común, o ya será propiedad individual mía.
Porque lo que no quiero es que cuando nos divorciemos algún día, la otra parte me pueda reclamar lo conseguido a partir de nuestra separación.
Pd: La separación la deberíamos de hacer por escrito firmada en papel? O valdría un WhatsApp o correo electrónico, por ejemplo, con la confirmación de la misma...?
Tal y como están las leyes hoy en día, no me quiero coger los dedos.
Gracias de antemano por la atención e información.