Estimados compañer@s:
Un cliente me presenta el siguiente asunto. Es socio al 50% con otro en una Comunidad de Bienes. Hace unos meses el otro socio se apropió de una serie de fondos que iban destinado al pago a unos proveedores que surtían a la CB de mercancía para su tráfico comercial.
El caso es que el socio ahora manifiesta su voluntad de separarse de la CB, a lo que en principio mi cliente (el otro socio) no se opone, si bien manifiesta que desea que se le abonen las cantidades que debe por aquella operación de la cual detrajo fondos de la CB.
A mayor abundamiento, se estableció que ambos socios aportarían su trabajo en exclusiva para la CB, aspecto éste que el otro socio incumplió al comenzar a trabajar para uno de los proveedores de la sociedad, lo que según los estatutos de la CB no solamente contravenía la obligación que ambos tienen de trabajar en exclusiva para la CB sino que asimismo conculca el principio de prohibición de competencia estatutariamente previsto.
Desde el mes de enero este otro socio no presta absolutamente ningún trabajo a la CB, por no mencionar que tampoco ha abonado las cantidades que debe al fondo comunal por obra de la apropiación que señalaba al principio.
Ahora mismo le he planteado a la contraparte una cesión gratuita de sus participaciones a un tercero que tiene verdadero interés en participar de la actividad de la CB. Y al propio tiempo, que reconozca la deuda que mantiene con la sociedad en documento paralelo.
Mi pregunta, sentados estos antecedentes, es la siguiente: ¿resulta esto viable? Y si el otro socio no acepta este acuerdo, ¿existe alguna otra vía que no sea la disolución de la CB? El caso es que mi cliente desea que la CB perviva, asumiendo un tercero las participaciones del socio de marras. Sin embargo, desconozco qué acción podría hacer valer judicialmente, y que no sea la de propiamente instar la disolución de la CB.
¿Alguna idea?
Gracias.