Se me ha planteado un asunto que no sé como enfocar, os cuento:
Pareja que contrae matrimonio canónico en Madrid, trasladan su residencia a Andorra, y allí se separan judicialmente.
Aparentemente, en Andorra, si la separación es de mutuo acuerdo, no hay Sentencia. El único documento que acredita la separación es el Convenio Regulador.
Ahora, se quieren divorciar en España.
¿Estoy obligado a que se reconozca el Convenio Regulador andorrano, al no existir sentencia, vía exequator?
¿Podría ignorar lo realizado en Andorra y solicitar el divorcio de mutuo acuerdo aqui?.
La verdad es que no sé ni por donde cogerlo, agradecería muchisimo si alguien me pudiese echar un cable.
No sé si aún tienes la duda. Me acaba de llegar un asunto igual igual y me sería sumamente interesante que me ofrecieras la solución, ya que visto el tiempo transcurrido seguro que lo tienes ya resuelto.
Yo, en principio, tengo pensado hacerme el loco con el convenio de separación de Andorra y presentar demanda de divorcio de mutuo acuerdo directamente.
Te agradecería tu opinión o la de otro compañero.
Saludos