Tengo que decir que mi idea para la separación es la siguiente: Hacerla de mutuo acuerdo y principalmente por mis hijos para que les afecte en la menor medida posible la ruptura y no nos vean como enemigos. Vender el piso donde vivimos, repartir el dinero y comprarnos uno cada uno en un radio próximo, económicamente sería factible, lo cual a mí me permitiría poder mantener una relación estrecha y directa con mis hijos. De otro modo, si yo tuviera que abandonar el domicilio, aparte de las dificultades económicas que nos generaría a ambos ya que ella no se como iba a soportar los gastos de esta vivienda a mí me obligaría a refugiarme en casa de mis padres sin ningún problema de acogida por partes de ellos, si bien el problema principal radica en la distancia, que están a ochocientos km. de donde vivo actualmente, y ello como es obvio dificultaría gravemente el contacto y la relación con mis hijos.
Gracias a todos de antemano por el interés en la lectura de mi caso. Agradecería me respondierais a mis preguntas y me aconsejéis en todo aquello que se me escapa de este tema ya que no conozco ningún caso de cerca, ni tengo nadie de primera mano para exponérselo y pedir consejo.
A parte de otros expertos me gustaría tener una respuesta de Alegato y de Jose Luis vi, ya que en otros casos en los que han intervenido me han parecido personas con mucho conocimiento y experiencia en estos asuntos.
Estimado Sr. Manuel: Acabo de leer con detenimiento su caso y con la prudencia que exige una respuesta que tan solo puede ser general a sus dudas particulares he de decirle lo siguiente:
a) Con respecto a su primera pregunta (efectuada en el apartado Separación 01) he de decirle que la presunta infidelidad matrimonial que se le achaca por su esposa puede servir, de ser probada, como causa de la separación matrimonial (art. 82.1ª del CC). Ahora bien, con independencia de lo anterior, la probanza de dicho extremo no afectará en nada a las medidas que en todo caso se deben adoptar en el proceso matrimonial de separación en referencia a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación de bienes, pensiones alimenticias, compensatorias, etc. (arts. 91, 97 CC). La separación matrimonial viene configurada en nuestra legislación como UN REMEDIO, no como una sanción con respecto al cónyuge que presuntamente aparece o se le achaca culpabildiad. Es más, los jueces, ahora más que nunca, suelen pasar página de este tipo de episodios culpabilísticos (en muchas ocasiones difíciles de probar y que además a nadie benefician y a todos perjudican) resolviendo la existencia de causa de la separación en base a la propia "pérdida del afecto marital" que para separarse ya es suficiente y que además este tipo de imputaciones en sí mismas revelarían. Visto lo anterior, no tome las palabras de su esposa como una amenaza, porque indudablemente no lo es, ni puede serlo. Mi experiencia profesional, por otra parte, me ha venido aconsejando con un nivel de acierto bastante alto que cuanto menos se carga de reproches e imputaciones una demanda de separación, al final, más lógicos y coherentes suelen ser sus resultados.
b) Con respecto a su segunda pregunta (efectuada en el apartado Separación 01) he de decirle que de otorgar el juez a su esposa la custodia sobre los dos hijos menores de edad, dicha medida judicial, conllevará la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar en razón de dicha situación convivencial (art. 96 CC) que es la que merece ser más digna de defensa y protección.
Con ello quiero decirle que, lo más probable, vd. tendrá que abandonar la vivienda familiar, teniendo derecho a retirar únicamente de la misma aquellos enseres, ropas o instrumentos que sean de uso personalísimo, no así los que forman parte del uso común o ajuar de la familia.
c) Con respecto a su tercera pregunta, el juez podrá decretar su salida del domicilio familiar de forma más o menos inmediata, todo dependerá de si su esposa solicita o no la adopción de medidas provisionales en su demanda de separación judicial (con independencia que el juez pueda acordarlas de oficio habida cuenta la exisntencia de hijos menores o el fiscal interesarlas).
Las medidas provisionales, en un proceso contencioso, son las que van a regir mientras se sustancia el procedimiento matrimonial y tendrán su vigencia hasta que sean ratificadas o sustituidas por las medidas definitivas adoptadas en la propia sentencia de separación judicial.
Dichas medidas provisionales girarán en torno a la custodia sobre los hijos, régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos o contribución a las cargas del matrimonio, litisexpensas y cualquier otra garantía o cautela que fuera procedente establecer. No se puede discutir en las mismas las pensiones compensatorias (art. 97 CC) o las del art. 1.438 del CC reservadas para el pleito principal.
Una vez admitida a trámite la demanda de separación (en la que se interese la adopción de las mismas) el juez señalará a una comparecencia a los cónyuges, en dicho acto se discutirán sucintamente todas las cuestiones que anteriormente le he apuntado y el juez decidirá por auto lo que considere más conveniente, resolución judicial ésta tomada en la mayoría de las ocasiones de forma muy precipitada y sin tener a mano mucho material probatorio, pero frente a la cual no cabe recurso de apelación.
Es una norma muy común el entender que lo que se resuelve en medidas provisionales va a marcar el fallo final (es decir, las medidas definitivas) y, la verdad, es que en muchas ocasiones y en un alto porcentaje sucede así, de ahí de la importancia de dicho acto procesal al que las partes deben ir debidamente asesoradas (letrado y procurador) y preparadas de todos los medios de prueba que de forma más o menos inminente (documentos) pudiera tener a su alcance.
Por otra parte, el demandado siempre juega con ventaja al conocer a través del traslado de la demanda las medidas provisionales concretas que solicita su cónyuge. El cónyuge demandado contesta a las mismas de forma verbal y en el mismo acto de la comparecencia pudiendo estar de acuerdo o no en la adopción de las interesadas o proponiendo otras que a su juicio fueran más pertinentes o acertadas.
d) Respeto a su pregunta acerca de si el juez puede decidir atribuir el uso de la vivienda familiar a ambos cónyuges la respuesta es afirmativa, siempre que dicha vivienda, como parece ser su caso, pueda ser divisible e independiente a nivel físico. No obstante, yo estoy con vd. en un ambiente caldeado, lo mejor, es alejarse del peligro que suponen enfrentamientos continuos y diarios, por bien de todos.
e) Respecto a como sería el reparto de los bienes, indudablemente, al ser gananciales habran de adjudciarse al 50% una vez deducidas (o adjudicadas) el pasivo o deudas existentes.
Para la formación de inventario de bienes, valoración y efectiva liquidación o reparto vd. puede utilizar el propio proceso matrimonial interesando el mismo (arts. 806 y ss L.e.civ). De interesarlo en su contestación a la demanda (o pedirlo su esposa en su demanda) el juez señalará también a una comparecencia urgente que se celebrará ante el Sr. Secretario Judicial y en orden a la formación de inventario. Normalmente dicha comparecencia se hace coincidir en el día con la que anteriormente le he apuntado respecto de las medidas provisionales. En dicha comparecencia se pueden solicitar también las garantías y cautelas que puedan resultar procedentes, aparte de las normas de administración de los bienes que fueran aplicables a cada caso.
f) Respecto a la contribución que vd. debe a sus hijos, es indudable que vd. deberá abonar una pensión de alimentos a los mismos que deberá se proporcional a los ingresos familiares (los suyos y los de su esposa) y las necesidades reales de los hijos. En su estipulación también jugarán otros extremos como su propia situación personal tras la crisis matrimonial . (ej. si necesita de otra vivienda para alojarse, etc).
e) Respecto a posibles derechos de su esposa, entiendo que, estando ambos cónyuges trabajando y percibiendo sueldos análogos o muy parecidos, no existe derecho al devengo de pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges (Art. 97 CC) , habida cuenta que ningún desequilibrio se puede predicar al momento de la ruptura matrimonial.
g) Respecto al resto de cargas del matrimonio (hipotecas de los pisos) lo más lógico, habida cuenta de la situación que vd. describe, es que se afronten por mitad por los cónyuges, aplicando también a su levantamiento las rentas del piso que cita vd. tener alquilado.
En fin, Manuel, es complicado seguir exponiéndote criterios sin conocer a fondo tu problemática y estoy contigo que lo mejor para salir de este mal paso es el arreglo y el consenso, no el pleito contencioso.
Para más información particular te dejo mi email agustincaete@ta" aonica.net
Sr. Manuel he advertido un error en la dirección de email a la que se hace referencia en el post anterior, la dirección correcta es agustincaete@telefonica.net
No obstante lo anterior, vd. puede acceder a mi página web y en consecuencia a mis datos personales, simplemente pinchando encima del nick subrayado de alegato.
Gracias alegato por tu completa y pronta respuesta que estoy seguro que me servirá de gran ayuda.
Me gustaría hacerte algunas preguntas más si me permites abusar de tu amabilidad.
Son las siguientes:
- La vivienda se reparte cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o cuando se pueden valer económicamente por si mismos.
- Otorgaría el juez la custodia de los hijos al padre si este esta jubilado, y la madre tiene que trabajar. O al menos sería una situación a considerar, para la toma de la decisión de la custodia.
- Si no me diera a mi la custodia de mis hijos, ¿me vería obligado pasarle una cantidad de dinero derivada de los gastos actuales? como por ejemplo colegios privados, o ese tipo de gastos dependería de mi decisión de que sigan o no en colegios privados. Lo digo porque se puede dar el caso de que alguno de los hijos por falta de rendimiento, particularmente yo podría decidir que fuera a colegio público pero al estar ya en privado no se si el juez me obligaría ya por sistema a sufragar esos gastos.
- Si llegara el caso de que el juez decidiera que yo abandonara el domicilio definitivamente a que
gastos de los que menciono a continuación que actualmente tengo, tendría yo que contribuir: Seguro médico de mi esposa, seguro pisos, contribución pisos, basura alcantarillado, luz, teléfono, comunidad, derramas, alarma piso, la empleada de hogar, mantenimiento del piso, como pintura arreglos de persianas etc.
La anterior consulta del 17 del corriente parece ser que alegato no me la ha podido responder ¿habria alguien que me hiciera el favor de respondérmela?