Buenos días, les agradecería que se pronunciaran sobre los siguientes supuestos:
1. Ante una solicitud de un funcionario para que equiparen económicamente su puesto de trabajo con otro con las mismas funciones, ¿qué plazo tendría la administración para resolver? ¿3 meses al no existir norma reguladora (art. 21.3 Ley 39/2015)?
2. En ese caso, ¿el sentido del silencio administrativo sería positivo, o se podría entender como derecho de petición (art. 29 CE) que conllevaría silencio desestimatorio según el art. 24.1 Ley 39/2015?