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Sentencias sorprendentes

1 Comentarios
 
02/03/2006 09:48
En principio, los actos contrarios a la ley son nulos de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil, aunque el precepto añade la frase "salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para su contravención", y esto es lo que precisamente hacía la regla 4ª del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, al determinar la necesidad de impugnación contra las posibles infracciones de la Ley o de los Estatutos, pues en otro caso sería tanto como dejar ocioso el precepto; la última doctrina jurisprudencial así lo ha entendido, y se señalan, como muestra de ello, las SSTS de 7 de octubre de 1999, 7 de marzo, 2 de mayo y 5 de mayo de 2002.

Por lo tanto, las normas imperativas de la Ley de Propiedad Horizontal son meramente anulables.

En lo que respecta al acta, las reuniones de los órganos colegiados se pueden grabar. Y por analogía ...
Sentencias sorprendentes
01/03/2006 18:32
(S. Sala 1ª T.S. de 7 de octubre de 1999; recurso casación 374/95.) Ref.: 41/41
El libro de actas de la comunidad no tiene un valor sustancial de forma, ni es el único medio de prueba legal de los acuerdos.


(Sentencia T.S. de 28 octubre de 2004, en el recurso 2989/1998). Ref.: 62/53
Los acuerdos de la Junta de propietarios contrarios a la Ley de propiedad horizontal o a los estatutos de la Comunidad pueden ser anulables pero no radicalmente nulos.


¿quiere esto decir que las Juntas sí se pueden grabar, y que ningún artículo de la Ley es Imperativo?