vicepresidencia da igualdad e do benestar en Ourense, haciéndolo igualmente en las instalaciones y locales de la misma en Ourense ....";y tras la frase "como trabajadora social, con la categoría de titulado de grado medio, en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicios determinado " se propone añadir .."...suscritos formalmente con la entidad codemandada Instituto galego de xestion para o terceiro sector (IGAXES-3); y finalmente se propone la adición de un ultimo párrafo a dicho HDP 2 con el siguiente tenor literal:" la actora ha estado sujeta desde el inicio de la contratación en fecha 6-7-2000 a la dirección, organización y supervisión de su trabajo por la vicepresidencia da igualdad e do benestar de la xunta de Galicia y de la jefatura de defensa de menor de la misma...".
3.- En tercer lugar se propone la modificación del HDP 5 y que se sustituya por otro del siguiente tenor literal: "Las actoras desde el inicio de la prestación de servicios, el 4-10-2002 Dª Encarna y el 6-7-2000 Dª Teresa vienen prestando estos en los locales de la vicepresidencia da igualdad e do benestar de esta ciudad con sujeción a la dirección organización y supervisión de su trabajo por parte de esta ultima y de su jefatura del servicio de defensa do menor, compartiendo medios, instalaciones y material con los equipos técnicos del menor del servicio de menores de dicha vicepresidencia, integrados por personal laboral de la Xunta de Galicia, teniendo acceso a las mismas aplicaciones informáticas que dichos equipos y disponiendo ambas actoras para la prestación de sus servicios de nombre de usuario, clave personal y sendas cuentas de correo electrónico proporcionadas por la Xunta de Galicia, realizando las funciones recogidas en la circular de 15-3-2006 así como anteriormente, las recogidas en las circulares de contenido análogo dictadas en fechas 15-3- 2001,26-2-2004 y 15-3-2005, por las que se dictan instrucciones para el funcionamiento del programa "nenos maltratados e abusados no contexto familiar a intervención urgente especializada" circulares todas ellas elaboradas y dictadas por la dirección xeral de familia y en el año 2006 por la dirección xeral de benestar, adscritas ambas a la conselleria de familia y a la actual vicepresidencia da igualdad e do benestar codemandada .
Y finalmente la adición al HDP 1 de un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "La actora ha estado sujeta desde el inicio de la contratación en fecha 4-10-2002 a la dirección, organización y supervisión de sutrabajopor la vicepresidencia da igualdad e do benestar de la xunta de Galicia y de la jefatura del servicio de defensa do menor de la misma."
2.- En segundo lugar pretende laModificacióndel HDP 2 y dentro del mismo las siguientesmodificaciones, la supresión de las siguientes expresiones en el mismo:la contenida en el primer párrafo del citado HDP 2, a continuación de la actora ha venido prestando servicios, de la frase "... para la demandadacaritasdiocesana de santiago de Compostela y en el HDP 2 en el séptimo párrafo tras decir desde el 1-1-2005 presta servicios sin solución de continuidad, se propone la supresión de la frase:"... para la codemandada Instituto galego de xestion para o terceiro sector (IGAXES-3);y asimismo en relación al HDP 2 se propone las siguientes adiciones, en el primer párrafo, la adición de la siguiente frase: ".. Para la codemandada Vicepresidencia da igualdad e do benestar de la xunta de Galicia..."; y después a continuación de la frase "sin solución de continuidad desde el 6-7- 2000 de la siguiente frase:".... Haciéndolo en las instalaciones y locales de la misma en la delegación provincial de Ourense."Y tras la frase "como trabajadora social, con la categoría de titulada de grado medio en virtud de los siguientes contratos para obra o servicio determinado la adición de la siguiente frase:".... Suscritos formalmente con la entidad codemandadacaritasdiocesana de santiago de Compostela".
En el séptimo párrafo pretende la adición de la siguiente frase, después de "desde el 1-1-2005 presta servicios sin solución de continuidad... para la codemandada
1.- En primer lugar pretende laModificacióndel HDP 1, concretamente en sus párrafos cuarto y sexto, en el párrafo cuarto a fin de sustituir la expresión: "desde el 1-1-2003 al 31-12-2003" por "desde el 1-1-2004 al 31-12-2004"; y en lo relativo al párrafo sexto sustituir la frase "...violencia familiar 2004..." por la siguiente:".....violencia familiar 2005."
2.- En segundo lugar se pretende laModificaciónen el HDP 1 siguientes, una supresión, la contenida en el primer párrafo del citado hecho, cuando dice la actora Encarna ha venido prestando servicios, se propone la supresión de la frase ....para la codemandadacaritasdiocesana de santiago de Compostela, y la en el párrafo 5 del mismo HDP1 se propondrá la supresión de la expresión a continuación de "desde el 1-1-2005 presta servicios sin solución de continuidad .......de la frase .. Para la codemandada Instituto galego de xestion para o terceiro sector (IGAXES-3); y asimismo la adición en lugar de lo suprimido en el párrafo primero de la siguiente frase: "... para la codemandada Vicepresidencia de igualdad e do benestar de la Xunta de Galicia .después de:"...sin solución de continuidad desde el 4-10-2002.... Haciéndolo en las instalaciones y locales de la misma en la delegación provincial de Orense... ." y tras la frase "como psicóloga, con la categoría de titulado superior en virtud de los siguientes contratos para obra o servicio determinado ....la frase ..."...suscritos formalmente con la entidad codemandadacaritasdiocesana de santiago de Compostela ."; y en el párrafo quinto del HDP1 la adición después del a frase "... desde el 1-1- 2005 presta servicios sin solución de continuidad .... Del siguiente párrafo:..... "....para la codemandada Vicepresidencia da igualdad e do benestar en Ourense, haciéndolo igualmente en las instalaciones y locales de la misma en Ourense."Y a continuación de la frase "como psicóloga, con la categoría de titulado superior en virtud de los siguientes contratos detrabajopara obra o servicio determinado ".del siguiente párrafo:"... suscritos formalmente con la entidad codemandada Instituto galego de xestion para o terceiro sector (IGAXES-.3).
Hola Hopelab muchas gracias cualquiera que me pongais me sirve, ya que no tengo ninguna, asi que puedes pegar el resto te estoy muy agradecido, la que me afecta a mi es de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Yo tengo un contrato de mas de 7 años de lunes a viernes, y de buenas a primeras me ponen de lunes a domingo preavisándome un mes antes, considerando que los sábados y domingos son días normales, también a los 15 días me amplían la jornada, cosa que está en fraude de ley, y existe un precedente, en que a otro servicio de la empresa al que le cambiaron los turnos, se le da un día libre por cada domingo trabajado, a mi no, por lo que estoy a la espera de la sentencia, me interesa bastante la sentencia, y las que pudieras hallar, te estoy enteramente agradeicdo, y puedes pegar el resto. Muchas Gracias.
sigue...
2º) La actora Dª Teresa , ha venido prestando servicios para la demandadaCARITASDIOCESANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA sin solución de continuidad desde el 6-7-2000, como trabajadora social, con la categoría de titulado de grado medio, en virtud de los siguientes contratos detrabajopara obra o servicio determinado.- Desde 6-7-200 al 5-1- 2001, en virtud de contrato de obra cuyo objeto es. "la prestación de servicios como trabajadora social dentro del Programa de Violencia Familiar 2000 firmado entreCáritasDiocesana de Santiago y la Conselleria de Familia Xeral de Xuventude durante el periodo comprendido entre el 6 de julio y el 5 de enero de 2001". Del 6-3-2001 al 31-12-2001, en virtud de nuevo contrato de obra, cuyo objeto es análogo al anterior, si bien referido al periodo 6-3-2001 al 31-12-2001.- Del 1-1-2002 al 31-12-2002, en virtud de contrato de obra cuyo objeto es el programa del año 2002.- Del 1-1-2003 al 31-12-2003, en virtud de contrato de obra cuyo objeto es: "la prestación de servicios como trabajadora social dentro del programa de Familias no seo das cales se produce Violencia Familiar 2003, programa firmado entreCáritasDiocesana de Santiago y la Conselleria de Familia, Mller, promoción de Emprego e Xuventude, direcicón Xeral de Xuventude, durante el ejercicio 2003, partida presupuestaria 166.406,47".- Del 1-1-2004 al 31-12- 2004, en virtud de nuevo contrato de obra cuyo objeto es análogo al anterior, si bien referido al programa del año 2004.- Desde el 1-1-2005 presta servicios sin solución de continuidad, para la codemandada INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3) como trabajadora social, con la categoría de titulado de grado medio, en virtud de los siguientes contratos para obra o servicio determinado.- Del 1-1-2005 al 31-12-2005, en virtud de contrato de obra o servicio cuyo objeto es: "la prestación de servicios como trabajadora social dentro del programa de Apoio as Familias no seo das cales se produce violencia Familiar 2005, programa firmado entre Instituto Galego de Xestión para o Terceiro Sector (en adelante IGAXÉS- 3) y la Xunta de Galicia, Conselleria de Familia, Xuventude, Deporte e voluntariado durante el ejercicio 2005".- Desde el 1-1-2006, en virtud de nuevo contrato de obra o servicios, cuyo objeto es análogo al anterior, si bien referido al programa 2006.- Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- 3º) la codemandadaCARITASDIOCESANAS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y la CONSELLERIA DE FAMILIA E PROMOCION DE EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE, suscribieron convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto de nenos maltratados e abusados en el contexto familiar y de apoyo a familias en el seno de las cuales se produce violencia familiar, en fecha 1-7-2000, 1-3-2001, 2-1- 2002, 30-12-2002, 12-12-2003.- Dichos convenios figuran incorporados a autos, teniendo aquí, en aras de la brevedad, su integro contenido por reproducido.- 4º) La codemandada INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3), suscribió con la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, convenio de colaboración para el desarrollo del programa de apoyo a familias en el seno de las cuales se produce violencia familiar el 27-12-2004, suscribiendo en fecha 30-12-2005, con la VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E BENESTAR, convenio de colaboración para le desarrollo del indicado programa. Dichos convenios figuran incorporados a autos, teniendo aquí, igualmente, en aras de la brevedad su íntegro contenido por reproducido.- 5º) Las actoras desde el inicio de la prestación de sus servicios, el 4- 12-2002, Dª Encarna , y el 6-7-2000 Dª Teresa , vienen prestando estos, en los locales de la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar de esta ciudad, compartiendo medios, instalaciones y material, con los Equipos Técnico del Menor, realizando las funciones recogidas en la Circular de 15-3-2006, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de Programa "Nenos maltratados e abusos no contexto familiar, a intervención urgente especializada.- Cumplen el mismo horario que el resto del personal de la citada Delegación.- Disfrutan del mismo descanso para el bocadillo.- 6º) Se agotó la vía previa administrativa."
...
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Teresa Y Dª Encarna contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR,CARITASDIOCESANAS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y el INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en contra esgrimidas."CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Teresa , y Dª Encarna contra la vicepresidencia de la igualdad y de bienestar,caritasdiocesanas de Santiago de Compostela y el Instituto Galego de gestión para o terceiro sector (IGAXES -3), declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absolvió a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Se alzan en suplicación la representación procesal de las actoras, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- Las actoras-recurrentes en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende la revisión de los hechos declarados probados y en concreto pretende las siguientes modificaciones:
Hola!
A ver si te sirve esta.
Voy a mirar si hay mas.
Un saludo
A Coruña a veintitrés de marzo de dos mil siete
Recurso núm. 4872/2006
CRS
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar
Ilmo. Sr. D. Fernando Lousada Arochena
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4872/2006 interpuesto por Teresa Y
OTRA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el Ilma. Sª Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa Y OTRA en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSELLERIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR,CARITASDIOCESANA DE SANTIAOG DE COMPOSTELA, INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 364/06 sentencia con fecha 4 DE JULIO DE 2006 por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La actora Dª Encarna , ha venido prestando servicios para la codemandadaCARITASDIOCESANAS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, sin solución de continuidad, desde el 4-10-2002, como psicóloga, con la categoría de titulado superior en virtud de los siguientes contratos detrabajopara obra o servicio determinado: Desde el 4-10-2002 al 31-12-2002, en virtud de contrato de obra, o servicio cuyo objeto es: "atender al programa equipo nenos maltratados e abusados ENMA 2002, como psicóloga programa convenido con la Xunta de Galicia, Conselleria de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude para el año 2002.- Desde el 1-1-2003 al 31-12- 2003 en virtud de nuevo contrato de obra o servicio, cuyo objeto es: "la prestación de servicios como psicóloga dentro del programa de Familias no seos das cales se produce violencia familiar 2003, programa firmado entreCáritasDiocesana de Santiago y la Conselleria de Familia, Muller, promoción de Emprego e Xuventude, dirección Xeral de Xuventude, durante el ejercicio 2003, partida presupuestaria 166.406,47.- Desde el 1-1-2003 al 31-112-2003, en virtud de nuevo contrato de obra o servicio, cuyo objeto es, análogo al anterior si bien referido al programa del año 2004.- Desde el 1.1- 2005, presta servicios sin solución de continuidad, para la demandada INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3), como psicóloga, con la categoría de Titulado superior, en virtud de contrato de obra, o servicio cuyo objeto es: "la prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de Familias no seo das cales se produce Violencia Familiar 2004, programa firmado entreCáritasDiocesana de Santiago y la Xunta de Galicia, Conselleria de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado durante el ejercicio 2004".- Desde el 1-1-2006, en virtud de nuevo contrato de obra, cuyo objeto es. Análogo al anterior, si bien referido al año 2006.- Los indicados contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.-
Me gustaría saber donde puedo encontrar jurisprudencia sobre la empresa Cáritas, ya que la he buscado en la Web y no la he encontrado, si alguien me pudiera facilitar la dirección o las sentencias sobre esta empresa le estaría enteramente agradecido. Muchas Gracias por Vuestra Colaboración.
Sigo Intentándolo, si alguien conoce alguna sentencia sobre Cáritas y me La podría facilitar le estaría enteramente agadecido. Muchas Gracias por vuesta atención.
He demandado a la empresa Cáritas Diocesana por modificacion sustancial de mis condiciones de trabajo, tengo un contrato desde hace 8 años de lunes a viernes, y me lo han cambiado de lunes a domingo, considerando la empresa que los sabados y los domingos son días normales, 15 días después me amplian la jornada de domingos y festivos, sin remunerar tampoco nada a cambio; existe un precedente de otro servicio dentro de la misma empresa en el que los domingos son recompensados con un día libre, cosa que no se me ha ofrecido minimamente. Pertenezco al comité de empresa y estoy a la espera de la sentencia ya que el juicio se celebró hace dos meses. Me gustaría conocer sentencias sobre esta entidad, si alguien me las pudiera facilitar, le estaría muy agradecido. Muchas Gracias.