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sentencias Ibi

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Sentencias ibi
08/12/2007 18:20
Hay una sentencia del TS con fecha 12/01/2007 que modifica la indefension que teniamos los arrendadores de viviendas con renta antigua con respecto al impago del Ibi. A partir de esta sentencia el imcumplimiento del pago del ibi viene a ser casi lo mismo que el impago de la renta, es decir, es motivo de desahucio. Hay que reclamar el pago vía Notarial o con un burofax con certificación de texto.
Si después de 2 meses del requerimiento del pago, no lo hubiera satisfecho, es motivo de desahucio y conviene reclamarlo via judicial. Como la renta solo se pueden reclamar los últimos cinco años en el momento de poner la demanda y solicitar que se sumen a esta cantidad, las cantidades que se adeuden hasta el momento de la sentencia del juicio. Antes del juicio, el inquilino puede pagarnos el Ibi o depositar la cantidad en el juzgado a la espera de la sentencia. En ese caso se consideraría una enervación y en el siguiente impago del ibi, aunque pagase, tendría que irse.