Mi duda es referente a la inscripcion de una SENTENCIA DE DIVORCIO de EEUU en nuestro Registro Civil Central.
Se trata de una española que contrajo matrimonio en EEUU y tiene una sentencia de divorcio dictada por sus tribunales que quiere inscribir en el Registro Civil español (su matrimonio está aqui registrado tambien).
Mi pregunta es si es directamente inscribible (con una traduccion legalizada, supongo) o si es necesario un procedimiento previo judicial de reconocimiento de sentencias extranjeras. Apunto que no se va a ejecutar nada aqui, simplemente se va a inscribir.
Es aplicable el convenio de la Haya de eliminación del requisito de legalizacion de documentos publicos extranjeros (EEUU es parte de este convenio)