Hola, mi pregunta a lo mejor es muy sencilla, pero me gustaria confirmarlo.
Tengo una sentencia de divorcio de EEUU que quiero inscribir en un Registro Civil en España (donde está inscrito también el matrimonio). Tengo entendido que hay que solicitar un EXEQUATUR pero también he oido que puede ser directamente inscribible en nuestro Registro Civil, cosa que me extraña.
Alguien me podría explicar el procedimiento???
Otra cosita, la demandante del exequatur vive en EEUU ¿¿es impedimento para solicitar aqui en España el exequatur?
Creo que tienes que solicitar el exequator, aunque debes revisar el Convenio de la Haya al respecto. Si tienes dudas, llama al Ministerio de Asuntos Exteriores español, ahí te informarán y te facilitarán la normativa aplicable (son muy amables).
Un saludo.
Muchas gracias!!!!
El convenio de la Haya regula la eliminación del requisito de la legalizacion de documentos públicos extranjeros, del cual, EEUU es parte. Pero considero que no se extiende a las sentencias. Aun asi, no habria que ejecutar nada en España, simplemente inscribir esa sentencia en un registro público español.
En cuanto al convenio bilateral con EEUU de reconocimiento, Catón, te refieres al de Nueva York???
MUCHAS GRACIAS una vez mas.....