En los asuntos que yo he intervenido he reclamado la indemnización. Cuando la Administración demandada ha recibido la notificación del Tribunal ordenando remitir el expediente administrativo, siempre se ha preocupado de disponer el arreglo del lugar donde se produjo el accidente. Pueden darse casos diferentes, por supuesto, pero esta es mi experiencia práctica.
En las sentencias donde se pide responsabilidad patrimonial (por ejemplo, responsabilidad por los daños causados por una caída a causa de una calzada en mal estado), ¿ya de por sí, aunque no lo diga la sentencia, la Administración se encargaría de arreglar ese daño?, en plan de que no vuelva a suceder (en este caso, arreglando la calzada). ¿O el demandante ha de especificarlo también?