Bueno siendo así lo de la unificación de doctrina... nada. Si se dan los requisitos la primera sentencia sería susceptible de casación por el motivo del 88.d, pero esto ya es muy aventurado decirlo sin conocer el fondo.
Lo que no se es si la nulidad de actuaciones la pides por la vulneración del 61 de la LRJAP, ten en cuenta que eso fue en el procedimiento administrativo, no en sede jurisdiccional.
En el primer caso fue un recurso de apelacion donde no se estimo por parte del juzgado de lo contencioso, ni por parte del Tribunal superior de Justicia de Andalucia y entre varios motivos en la apelacion, uno era el haber publicado en el boe la resolucion integra del expediente disciplinario, vulnerabndo el art. 61 de la ley 30/92.
El segundo caso fue un recurso sobre la responsabilidad patrimonial que tampoco fue estimada por el juzgado de lo contencioso, pero esta vez si por el Tribunal superior de Justicia de andalucia.
Que estaba compuesto por los mismos miembros y el mismo ponente.
Aclaro algo mas.
Al mismo tiempo se denuncio el caso ante la Agencia española de porteccion de datos, sdancionando a la administracion con falta muy grave.
Recurrieron a la Audiencia Nacional confirmando esta la sancikon de la Agencia Española de Proteccion de datos.
Ahora mismo el caso esta con un recurso alegando incidente de nulidad de actuaciones, respecto a la primera sentencia.
Pues con esos datos es difícil hacer una valoración, pero... puede ser que la vulneración del art. 61 se alegara como motivo de indefensión en el primer recurso al que te refieres y como vulneración del derecho al honor en el segundo?
Es el único razonamiento que se me ocurre.
En caso contrario, si el fundamento era el mismo, para eso está la casación para la unificación de doctrina.
Tribunal superior de justicia de Andalucia en Malaga, inadmite en un recurso de apelacion uno de los motivos del actor, consitente en no apreciar vulneracion del articulo 61 de la Ley 30/92, por publicar integramente en el boletin oficial la resolucion de un expediente disciplinario.
Al mismo tiempo el actor presenta recurso de responsabilidad patrimonial por vulneracion del derecho al honor y a la intimidad an te el mismo Tribunal y la misma sala y seccion, ciompuesta por los mismos miembros y en este caso si admiten el recurso, basandose precismante en el articulo 61 ya comentado.
Me podeis dar alguna opinion al respecto.