Mi ex ha sido condenada por incumplimiento de visitas, según el articulo 53.1 del Codigo Penal,
"Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente. "
Tengo dudas acerca de este articulo:
- Puede elegir entre pagar y la privación de libertad, o solamente se priva de libertad a quien no quiere pagar o carece de recursos.
- Que se entiende por localización permantente, carcel, comisaria, domicilio, ect...
- De ser el domicilio, como se puede controlar que verdaderamente cumple con la sentencia y no se va por ahi a darse un garbeo.