Se trata del fallo de una sentencia sobre una servidumbre de paso. Por una parte dice que la anchura, trazado, etc. de la servidumbre se corresponden básicamente con la de su configuración actual (se trata de un camino que da a una carretera vecinal y su anchura es mayor en el arranque), por otra parte, parece establecer un mínimo de anchura a la que el dueño del predio sirviente debe atenerse: "...con una anchura no inferior a los tres metros en toda su extensión".
¿Debería solicitar una aclaración de la sentencia? (mi abogado dice que no) Muchas gracias
Copio aquí en punto del fallo que me parece ambiguo:
La finca o pertenecido Ortuchue[..] ... está gravada con una servidumbre de paso, que se corresponde básicamente en su trazado, anchura y ubicación con la configuración actual, y que atraviesa dicho pertenecido Ortuchue, elemento común, de este a oeste, partiendo del camino público Sarache, entre la vivienda propiedad de D. XXXXXX y la parte del pertenecido Ortuchue objeto de adjudicación de uso, con una anchura no inferior a los tres metros en toda su extensión.