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sentencia

1 Comentarios
 
16/08/2011 13:28
Si se encuentra en alguno de los supuestos del art.102 LRJCA 29/1998, de 13 de julio podría ser viable la revisión de la misma.

Le aconsejo consulte con abogado especialista en el tema, previo prespuesto por escrito de varios despachos.
Sentencia
13/08/2011 11:12
lProcedimiento contencioso administrativo. sentencia no responde a demanda. Tampoco tiene en cuenta signos explícitos deficiencia funcionamiento administración demandada. No recurrí. ¿hay posibilidad de denunciar sentencia?