Hola soy funcionaria administrativa y jefa de negociado de nivel 22. La jefa de mi servicio me quitó mis funciones en 2008 sin motivación alguna y sin consulta con junta de personal y/o sindicatos, a pesar de que tenía una carta del jefe de RR.HH. de que tenía que hacer mi trabajo según nombramiento en boletín.
Ahora la jueza en este caso se acoge al art. 31.2 de la ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y alega que pretendo percepción de haberes, cuando en ningún caso me deben nada, ni yo pido eso. También incurre en error al decir en la sentencia que las funciones me has quita el jefe de RR.HH. cuando en realidad le dice a la jefa del servicio mediante escrito que tengo el derecho a mis funciones plenas y la jueza tiene en su poder los dos escritos: el del jefe de RR.HH y el de la jefa del servicio quitando las funciones. Además utiliza sentencias del Tribunal Constitucional 76/83 de 5-8 y 99/87 de 11-6, cuando no hay remodelación, ni cambios, simplemente mis funciones se las han dado a una interina, junto con otros provilegios infórmaticos, haciendo restricciones a mi trabajo en el ordenador.
Por último la jueza determina que no es suceptible de apelación la sentencia por considerarla de cuantía indeterminada.
Me gustaría saber si estando las pruebas de que la jueza ha interpretado lo que le ha parecido de los escritos y ha dado por hecho que se pretende recuperación de haberes, cuando no se indica en ninguna parte, sólo se acoje a un artículo de la jurisdicción contenciosa adva. ¿No tengo derecho a apelar? ¿Tengo que conformarme con ese despropósito?
También quisiera saber si en la administación después de concursar por una plaza que no ha desaparecido, ¿le pueden quitar sus funciones a un jefe de negociado por que sí para dárselas a otra persona que es un puesto base y además interina?