No se vislumbra como conculca la sentencia el art. 53 de la citada norma que se refiere a los médicos forenses que se encuentren en servicio activo, salvo que la administración recurrente pretenda equiparar funcionario de carrera y funcionario interino lo que no es factible. Tal condición de "servicio activo" solo es predicable respecto de los funcionarios titulares, conforme a las situaciones descritas en el art. 41 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero"
FALSO:
Artículo 41. - 1. Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo a que pertenecen o de la que
sean titulares.
Los funcionarios interinos, excepto los que cubran una plaza de sustitución, si que están en plantilla, al ocupar una plaza vacante o de nueva creación remunerada presupuestariamente. Es más, yo mismo tengo comprobado que estoy en plantilla.