queria saber quë obligaciones tiene un abogado despues de haberse celebrado un juicio y salir una sentencia. Es decir, si despues de salir el fallo tiene que estar con su cliente hasta que se ejecute la sentencia.
Un abogado sólo tiene como obligación a los efectos indicados ( aparte de actuar con lealtad, buena fe, diligencia etc...) cumplir con el encargo realizado por su cliente y hasta donde éste alcance. No obstante, cualquiera de ellos ( abogado y cliente) puede, en cualquier momento, desistir del contrato de servicios concertado, ya sea porque el cliente quiere que le atienda otro abogado en cualquier momento del proceso o a la finalización del mismo para, por ejemplo, ejecutar una sentencia ( que es otro procedimiento diferente), ya sea porque, por desavenencias, el letrado desiste de seguir representando a dicho cliente.
Por lo tanto, ( y salvo las excepciones del turno de oficio) un abogado no tiene la obligación de llevar la ejecución de la sentencia aunque, desde luego, debe informarle sobre la posibilidad de apelarla o ejecutarla.
quedria saber tambien cómo se interpreta una sentencia. Es dicir, si lo único a lo que se le condena al demandado es el fallo o si en los fundamentos de hecho se tienen que tener en cuenta a la hora de ejecutar la sentencia el demandado
Los fundamentos de derecho son los que explican el porqué del fallo. Y el fallo es lo que se debe cumplir. Por lo tanto, lo preceptivo para su cumplimiento es el fallo, que es la parte dispositiva de la sentencia.
lo que pasa en mi sentencia es que el el fallo no pone muchas cosas de las que se dice en los fundamentos de derecho, y en este imputan a los demandados a hacer cosas. por eso no lo entiendo.
El fallo no necesita recogerr lo que se ha expuesto en los fundamentos de derecho. Los fundamentos de derecho explican el porqué y el fallo establece las consecuencias recogias en los fundamentos. Para entendernos, en una suma de 2 Mas 2 igual a 4, 2 y 2 son los fundamentos y 4 es el fallo o resultado de la suma.
lo que me explicas lo entiendo Optio, lo que entiendo bien es si en los fundamentos de derecho les imputan a los demandados a reparar goteras y en el fallo dice que los demandados tiene que arreglar un piso segun la memoria de calidades, en ésta no menciona las goteras. Esto es lo que yo quiero saber, si tienen que reparar esas goteras.
Ya te he explicado la conexión entre fundamentos y fallo y que lo que se cumple es el fallo. Para responderte con más claridad, sería preciso ver la sentencia. Aunque por lógica ( imaginativa en este caso) si estamos hablando de condena a arreglar un piso según calidads, imagino que las goteras vienen implicitas en esa reparación, al estar recogida la reparación en el fallo.
Las sentencias se cumplen según sus propios términos. Y los términos están en el fallo.
lo que pasa es que el juez en los fundamentos de derecho se explaya en imputar a los demandados en que arreglen goteras, acceso a un lavadero, ... y en el fallo solo dice que los demandados se tienen que acoger a la memoria de calidades, por eso mi pregunta si uno se puede acoger a los fundamentos de derecho, para que arreglen esas cosas que no estan en la memoria de calidades.
Me da la impresion de que tienes como minimo 3 problemas:
---con una constructora,
---con un abogado,
---con un juez
y que entre los tres te han hecho la cama.Ojala me este equivocando.Tu diras.
Por lo que se, tu abogado deberia pedir aclaraciones pero ya, pues el plazo para ello es tan corto como dos dias, si no me equivoco, asi que no se si aun estaras a tiempo.
La sentencia es obvio que deberia ser como dice OPTIO, y ten por seguro que el primero en saberlo es el juez, que no esta ahi por ignorante precisamente.Si el fallo contradice o ignora los fundamentos de derecho y ello supone una sustanciosa ventaja para una de las partes,y esa parte se da la circustancia de que es mas poderosa que tu, saca tus propias conclusiones.
Si se tienen que acoger a la memoria de calidades. ello implica la reparacion de las goteras, ya que las calidades de obra implican que no existan goteras.
Igualmente si el acceso del lavadero no se corresponde con las calidades de obra, lo tendrán que adecuar a las mismas.