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Sentencia

10 Comentarios
 
Sentencia
28/06/2024 18:09
Si no es aquí donde debo ponerlo acepten mis disculpas. He tenido un juicio verbal por menos de 2000€ y yo soy la parte demandada. No voy a entrar en detalles pero reclamaban una parte de la fianza que yo desconté por desperfectos totalmente acreditados y con testigos. El juez no admite ninguna prueba ni la factura de reparación y me condena a devolver la fianza y en costas. Los demandantes llevaron abogado y procurador pero yo no por motivos que no vienen a cuento, tengo dos dudas:
1) en la sentencia confunde continuamente demandantes con demandados, confunde la parte autora , impone las costas a la parte autora aunque al final lo pone bien, pero la sentencia y sus argumentos parecen hechos con una botella de whisky.
2) como es de menor cuantía tengo wue pagar a su abogado siendo un juicio en el que no es necesario.
3) dice que es sentencia firme por ser de menor cuantía pero esos errores pueden hacer anulable dicha sentencia?
4) hay algo que pueda hacer,? Además de la pataleta
Muchas gracias por su tiempo.
28/06/2024 18:34
Hola,

No es posible el recurso. No obstante, en sede de ejecución, cuando el LAJ proceda a la tasación de costas, una vez le den traslado de estas, si hay costas de abogado y procurador, y concurren los requisitos que se verán, deberá impugnarlas de conformidad con el Art. 32.5 LEC:

"Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales".

Un saludo.
01/07/2024 20:12
Muchísimas gracias por su ayuda.
La demandante no se si vive ahora en la misma localidad o se ha trasladado. Lo que si estoy segura es que cuando se presento la demanda y hasta al menos unos meses vivía en la localidad. Eso es motivo para wue me cobren las costas si vivía aquí?
Tienen que justificar que no vive y desde cuando?
En caso afirmativo he leído que sería 1/3 de las costas es así?
Gracias de antemano
02/07/2024 10:04
Otra pregunta el domicilio se tiene en cuenta en el momento de presentación de la demanda o en el momento del juicio? Porque entonces podría haber fraude si se empadronan en otra localidad para que les paguen las costas.
02/07/2024 11:44
Obsidiana
Hola,

Será el correspondiente al domicilio del momento en que comparecen los profesionales, bien sea con la presentación bien sea después.

En el momento le den traslado de la tasación de costas para su impugnación deberá hacer saber, si el LAJ no ha resuelto al efecto, que se encuentra en un procedimiento en que la intervención de profesionales no es preceptiva, por lo que deben excluirse las costas de estos al no haber declaración de temeridad. Si la contraparte quiere oponer el domicilio, que lo haga ella.

Un saludo.
02/07/2024 11:52
Muchísimas gracias, eso haré. Esperaré a ver que pasa.
02/07/2024 11:52
Muchísimas gracias, eso haré. Esperaré a ver que pasa.
02/07/2024 11:52
Muchísimas gracias, eso haré. Esperaré a ver que pasa.
08/07/2024 10:51
Siento volver a preguntar y gracias de antemano. Si la demanda se presento en 2023 es el domicilio que se tiene en cuenta o el del día del juicio verbal que se retraso por la parte demandante seguramente con la intención de poderse empadronar en otra localidad?
08/07/2024 12:37
Hola,

Tengo mis dudas sobre si merece la pena empadronarse en otra localidad por unas costas que no llegarán a superar el tercio de un procedimiento de muy poca cuantía. No obstante, si la demanda la presentó ya con abogado y procurador, importa el momento en que presentó la demanda. Si la demanda la presentó por sí mismo y, luego, apoderó procurador y designó letrado, será ese segundo momento el que importe.

Un saludo.
08/07/2024 13:48
Muchísimas gracias. La demanda la presento el procurador y en ese momento vivía en la misma localidad. Gracias otra vez.