Hola, resumo. Según carta del Juzgado, tenía marcado día y hora de Lanzamiento en un Juicio de Desahucio por falta de pago tal y como dice la Ley de Desahucio Express, es decir en la propia Sentencia venía día y hora del Lanzamiento.
Cual es mi sorpresa que el Juzgado recientemente ha emitido otra carta donde retrasa en dos meses el Lanzamiento alegando que "No habiendo sido requerida la parte demandada se suspende la vista … y el Lanzamiento"
La Ley de Desahucio Express entiendo que dice que en un mismo trámite y punto, por lo menos eso entendía yo, pero según lo que me ha pasado a mi, a la ley habría que añadir .
En el caso de un propietario enviarle un burofax a un inquilino, se sabe que si el propietario le ha enviado el burofax de forma fehaciente al inquilino, aunque este no lo reciba, el Juzgado considera como entregado el burofax aunque el inquilino no le reciba. No entiendo porque el Juzgado no emplea un criterio parecido en este caso de … Me gustaría que alguien me lo explicase.
Mi abogado me dijo que es porque apareció en el piso otro sujeto distinto, ahora tienen que localizar al auténtico y si no lo localizan, se le buscará por Publicación de Edictos. No se eso en cuanto tiempo se traduce … si al final se cumplirá el desahucio en la próxima fecha de Lanzamiento dentro de dos meses o se prorrogará aún más ..
Corrijo mi anterior mensaje:
Hola, resumo. Según carta del Juzgado, tenía marcado día y hora de Lanzamiento en un Juicio de Desahucio por falta de pago tal y como dice la Ley de Desahucio Express, es decir en la propia Sentencia venía día y hora del Lanzamiento.
Cual es mi sorpresa que el Juzgado recientemente ha emitido otra carta donde retrasa en dos meses el Lanzamiento alegando que "No habiendo sido requerida la parte demandada se suspende la vista … y el Lanzamiento"
La Ley de Desahucio Express entiendo que dice que en un mismo trámite y punto, por lo menos eso entendía yo, pero según lo que me ha pasado a mi, a la ley habría que añadir .
En el caso de un propietario enviarle un burofax a un inquilino, se sabe que si el propietario le ha enviado el burofax de forma fehaciente al inquilino, aunque este no lo reciba, el Juzgado considera como entregado el burofax aunque el inquilino no le reciba. No entiendo porque el Juzgado no emplea un criterio parecido en este caso de … Me gustaría que alguien me lo explicase.
Mi abogado me dijo que es porque apareció en el piso otro sujeto distinto, ahora tienen que localizar al auténtico y si no lo localizan, se le buscará por Publicación de Edictos. No se eso en cuanto tiempo se traduce … si al final se cumplirá el desahucio en la próxima fecha de Lanzamiento dentro de dos meses o se prorrogará aún más ..
No me publican la corrección, lo intento otra vez:
La Ley de Desahucio Express entiendo que dice que en un mismo trámite y punto, por lo menos eso entendía yo, pero según lo que me ha pasado a mi, a la ley habría que añadir
Lo siento me estan filtrando a la ley habría que añadir
Lo intento de otra forma:
La Ley de Desahucio Express entiendo que dice que en un mismo trámite y punto, por lo menos eso entendía yo, pero según lo que me ha pasado a mi, habría que añadir .
Imagino que ese pleito es un Juzgado de pueblo ¿verdad? A mi me ha pasado alguna vez algo por el estilo.
Vamos a ver: es evidente que el Juzgado se ha equivocado. Precisamente uno de los principales puntos de la reforma legislativa que dió lugar al desahucio express era para evitar los problemas de la falta de notificación.
La regulación de este punto se encuentra en el último párrafo del art. 164 LEC, a cuyo tenor:
"En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, SIN MÁS TRÁMITES, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial."
Por lo tanto el juzgado se ha equivocado. Cuidado! no es que su abogado este haciéndolo mal, es que el juzgado se ha equivocado.
Lo que debe hacer es recurrir en reposición esa decisión del juzgado y si sique en sus trece (que casi seguro que seguirá) solo le queda ir aguantando las "ocurrencias" que vaya teniendo y al final del todo puede demandar a la administración de justicia para que le indemnicen por el retraso en el lanzamiento y la consiguiente pérdida de rentas. No es un pleito comodo, porque tiene que hacerse en Madrid, pero si es una posiblidad que debe considerar.
Lo que le ha comunicado el juzgado y le ha explicado su abogado es que al no haber podido notificarse la demanda al demandado se suspende el procedimiento. Se reanudará cuando conste que el demandado ha recibido la demanda. Si no es posible, se le citará por edictos.
Si Hoplon, claro que es eso, lo que yo digo es que el juzgado se está equivocando, porque el artículo dice claramente SIN MAS TRAMITES. Tendría que publicarlo por edictos después del primer intento no suspender el procedimiento.
Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario. No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158”. 158 que nos remite al 161.
"La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar."
"Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según Registro oficial o publicaciones de Colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, "
Creo que el LAJ está mezclando estas disposiciones con lo previsto en el art. 164, y excediéndose de garantista el mezclar no ser hallado en el domicilio con ser notificada una persona que no consta ser pariente ni empleado y con no constar el autos el haberse recibido la notificación.
Pero lo malo es que ya no tiene remedio: nunca he visto que se revoque una decisión así aunque se recurra, pues siempre tiran por la tutela judicial efectiva.
Y esto no es nada comparado con lo que vamos a ver próximamente cuando reformen la LAU en el sentido que están anunciando hoy.
Yo ya he escuchado rumores de suspensiones de lanzamiento con niños hasta acabar el curso escolar, y no en ejecuciones hipotecarias, sino en desahucios por falta de pago a arrendadores particulares: no he tenido ninguna pero me comentan que haberlas haylas.
Claro que las hay, pero como ocurre casi siempre esa noticia de la prensa raya la categoría de "fakenew" mezclando ignorancia jurídica general con oportunismo político en particular, y lo digo porque eso ya se hacía y se hace antes de esa pretendida reforma de la LAU.
Así se deduce del art. 158.4 Cc a cuyo tenor:
“El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
(...)
4) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.”
Y en esos perjuicios entra el no acabar el curso en el colegio en el que se encuentre ya matriculado. Te lo digo con total seguriodad porque incluso lo he hecho un par de veces y me lo han estimado.
Por lo tanto, esa "medida" del gobierno no es más que la plasmación legislativa de una jurisprudencia anterior y muy extendida. Puro oportunismo y postureo de los políticos.