Tengo una finca rectangular que tiene sus lados de menor longitud situados al Norte y al Sur respectivamente y los de mayor longitud al este y oeste respectivamente.
Yo tengo habilitado un paso con un pequeño puente desde la carretera -situada al este- en la esquina sureste de mi finca. El problema es que esta carretera lleva pendiente en su curso y al llegar a la esquina noreste de la finca, existe una diferencia de altura de 3 metros.
Mi vecino -que tiene la finca al oeste da la mia- me llevo a juicio hace un año y le concedieron una servidumbre de paso para uso agrícola con salida a la carretera que transcurre desde la esquina nor-este -donde se encuentra ese desnivel de 3 metros- hasta la esquina nor-oeste -donde se encuentra su finca-, pero sin detallar como debía darse forma a ese acceso.
El problema es que para que pueda utilizar esta servidumbre mi vecino dice que es necesario construir una rampa de cemento que salve esos 3 metros de altura desde la carretera y con el desnivel necesario para que puedan acceder su vehículo particular. El nivel necesario que me propone hace que la rampa llegue hasta los lindes de su finca, impidiéndome a mi su utilización y perjudicándome a la hora de cultivar mis propias tierras -ya que me impide girar con mi maquinaria en la zona pegada a la pared que formaría la rampa.
A mi se me ha concedido una indemnización por el valor del cultivo que pierdo, pero no por el valor del suelo.
Mi pregunta es. ¿Con este tipo de servidumbre puede construir esta rampa? y la más importante;
Su finca dispone de un acceso propio a vía pública que el considera impracticable. ¿Puedo pedir la extincion de la servidumbre por este hecho, a pesar de no haber recurrido esta sentencia?.