Mi hermano se acaba de separar, vivian en una casa propiedad de mi madre, han estado casados dos años, en regimen de ganaciales. La jueza otorga el uso de la vivienda que es de mi madre al hijo comun y por ende a la madre, porque entiende que hay precario o comodato. ¿puede mi padre pedir un dasahucio?, yo tambien me siento perjudicada por esa sentencia, pues de dan a un tercero algo que está sin partir, y que podría corresponder a cualquier hermano.
La jurisprudencia es muy contradictoria en este tema, la mayoría considera, acertadamente, que una medida acordada en un pleito matrimonial no puede obligar a un tercero ajeno al pleito, y así se podría solicitar el desahucio por precario, es decir por falta de titulo posesorio de la vivienda, pero hay un sector contario en base al fundamento aplicado en tu caso:la cesión gratuita y sin plazo constituye situación de comodato.En esta situación cabría aplicar el art. 1750 del Codigo Civil, que dice que si no se pactó la duración del comodato, y este no resulta determinado por la costumbre, puede el comodante (tu madre), reclamarla a su voluntad, o el art 1749 que señala que puede reclamarse la cosa prestada antes del plazo concedido si tuviere urgente necesidad.En todo caso para conocer del deshaucio no es competente el Juzgado de familia que dicta la sentencia de separación.Pelearlo.