Hola, mi pregunta es muy parecida a la anterior que ha puesto un compañero, pero en mi caso si que cita la sentencia que la manutención de alimentos se actualizará anualmente con el IPC, y mi pregunta es la siguiente, y si mi sueldo no sube tanto, también le aplico el IPC? no seria mas logico aplicar el IPC-el % que me suban a mi el sueldo?
Gracias
Pues va a ser que no. Tienes la obligación de cumplir con el convenio, si pone que sube lo que suba el ipc, pues eso es lo que tienes que hacer, independientemente que a ti te suban el sueldo o no.
Hola jducgar, y ya no es que no te suban nada, es que nunca te suben el ipc real. Con todo esto si sube una pensión...¿pero y dos o tres?.
Este año con el IPC de diciembre en 6.5 es lo que hay. Seguro cada cual ha calculado en algun momento la subida que tiene que aplicar a la pensión de sus hijos, según mes del año claro.
Animo y suerte.
OK, de acuerdo, pero una pregunta, la sentencia de divorcio es de Marzo, tengo que pagar la subida de IPC de Marzo a Marzo (un año) o cuando habla de anual se refiere a meses completos, es decir, ¿¿¿de enero a diciembre?????
Si hubiera subido ligeramente más tu sueldo que el IPC no se te pediría de más. Por lo que si es de menos, tampoco.
En caso de haber una desproporción ya muy considerable (en cualquiera de los dos sentidos) se podría hacer una modificación de medidas, pero este tipo de cláusulas de actualización automática se introducen precisamente para no tener que estar recalculando la pensión a cada pequeña variación salarial, de precios y por tanto de las necesidades del menor, etc.
Habría que leer bien qué dice el convenio para poder decir si la actualización es en enero o en el mes de la sentencia, la interpretación no siempre es obvia. Si en tu convenio se deduce o se pactó explícitamente que fue en enero (y no se fija nada en sentido contrario), únicamente el primer año habrá que actualizar la pensión en enero con el IPC acumulado desde el mes de la sentencia, es decir, de marzo a diciembre. Los siguientes años, mientras no haya modificación de medidas que altere la cuantía, de enero a diciembre.
Hola, si es la primera vez que tienes que actualizar la pensión de alimentos es normal que no sepas como, o bien tengas dudas, Puedes consultar a tu abogada y preguntar a la secretaria del juzgado que te diga de que mes a que mes debes actualizarla. Como seguro también pondrá en tu convenio el periodo mensual de cada mes que debes de hacer el ingreso en la cuenta de tu ex, ejemplo del 1 al 5 de cada mes. Yo hice eso. Animo y fuerza.