El artículo 774.5 dice que lo que dice pero ojo, puede ser interpretado de muchas formas. Te recomiento, en todo caso, que si ha transcurrido más de un año desde la interposición de la sentencia de separación siendo tu cliente la parte actora instes la demanda de divorcio pidiendo la custodia basándote en la documentación e informes que te dan la custodia y añadas unas medidas derivadas. Como se turna al mismo juzgado el juez podría adoptar por auto la misma medida sin que contra ella quepa recurso alguno y, por otro lado, se sacas de un plumazo el recurso de apelación porque carecerá de sentido continuarlo.
Atentamente.
el artículo 774.5 establece que los recursos que conforme a la ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Por lo tanto, el recurso que pueda interponer la esposa detu cliente no suspende las nuevas medidas adoptadas en relación a los hijos. Estais " a salvo".
¿No se podría plantear alguna modificación de las mediadas adoptadas? ¿algo así como unas medidas cautelares?. Es que me parece muy fuerte que si como decís no se puede hacer nada entretanto se dicta una resolución por la Audiencia (tírale 6 meses por lo bajo).
Eugem:sin perjuicio de la conversación que tendré que tener con el juez, ¿es que la LEC no defiende al menor de las malas prácticas de la madre, que recurre un sentencia que va a quedar intacta en la Audiencia?. No puedo entender por qué no se admite la ejecución provisional en los temas de familia.
En principio lo que se me ocurre es que solicites entrevistarte con el Juez/a que ha entendido del asunto. Pide a tu Procurador que te gestione día y hora para hablar con él. Luego le expones el tema, con el enfoque por supuesto de que hacer en interes del menor. Si es un buen profesional, debe intentar darte una solución. En caso contrario te dirá que tu sabras y que es tu trabajo........DEBES INTENTARLO
Yo me encontré una vez con un caso muy parecido, pero al no tener muy claro dónde acabaría la cuestión, tan enrevesada, acabamos consensuando una solución antes de la St.
pues a la vista de que la protección de los menores está por delante de cualquier interés, si es cierto que la sentencia recoge el porqué de que la custodia se la da al padre, yo no dudaría en cumplir el régimen de visitas establecido en la sentencia (en centro y con control de psiquiatras, ¿no?), haciendo caso omiso de que la representación de la madre haya interpuesto o no recurso de apelación.
Os planteo mi duda: en unas medidas provisionales el juez otorgó la custodia del menor,hijo (5 a) común de la pareja, a la madre. Después, en la sentencia, el Juez se ha convenciodo de que la madre precisa ayuda psicológica, es adicta a drogas, no trabaja ni tiene domicilio fijo etc., y le ha dado la custodia al padre , y las visitas a la madre las restringe a 2h semanales bajo control de psicólogos. La representación de la madre ha apelado. Nosotros no podemos pedir la ejecución provisional de la St. (no cabe). ¿qué hacer?. Gracias por las soluciones que podais plantearme.