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sentencia prescribe ?

8 Comentarios
 
Sentencia prescribe ?
26/05/2015 09:00
hola buenos dias, desde el 2011 existe una sentencia desfavorable hacia mi en el sentido del registro de una finca, pero no la han ejecutado y eso esta sin tocar, en el registro sigue a mi nombre, cuando prescribe ? si prescribe yo podria vender o donar esa vivienda una vez prescrita la sentencia ?

gracias.
26/05/2015 09:18
A los cinco años caduca la posibilidad de ejecutar esa sentencia. Cuéntelos desde la fecha de la misma, y al día siguiente será como si ningún pleito hubiese existido. La no ejecución de sentencias conlleva la extinción absoluta de todos los derechos y situaciones jurídicas reconocidas en la misma, salvo las que tengan contenido declarativo que no requieren, por su naturaleza, una demanda de ejecución aparte (vgr.: reconocimiento de paternidad); pero no las de contenido patrimonial (atribuir una finca al demandante) porque la conexión de éstas a una acción que supone un interés personal decae por su falta de ejercicio.
26/05/2015 10:04
ok, muchas gracias, habra que esperar a noviembre de 2016 (la sentencia fue firme en 2011)
26/05/2015 10:12
A mi juicio puede tratarse de una sentencia constitutiva del dominio que no es un título ejecutivo, ni por tanto sometido a caducidad.

Habría que conocer la sentencia.

Si su fallo simplemente establece el dominio de la finca, sin obligación de que la otra parte del juicio haga nada (devolverla, por ejemplo), la misma no sería ejecutable, sino directamente inscribible. El tema no es muy fácil, pero toda la doctrina que conozco, excluye a estas sentencias del régimen de caducidad.
26/05/2015 11:05
A mí este tema me parece capital, es cotidiano, produce mucha confusión entre profesionales y aún entre juzgados, y tiene unas consecuencias muy importantes.
Yo creo que se podría categorizar el asunto teniendo en cuenta que lo que dice la ley es que las sentencias tienen un plazo para ejecutarse, sin entrar en qué ocurre con el contenido de las mismas.
La ejecución es la sustitución de la voluntad del vencido en juicio, que no hace nada para cumplir la sentencia, de forma que estamos ante un mecanismo procesal puro, tasado e inexorable, pero que necesita de la voluntad de quien ha vencido para ponerse en marcha.
El punto de partida es por tanto que se requieran simultáneamente ambas condiciones: una negativa a cumplir y un impulso para que se haga. Esto determinará las sentencias cuyo contenido declarativo se extingue por la no ejecución y aquellas cuyo contenido permanece plenamente vigente para siempre, al no requerirse ninguna actuación complementaria (declaración de zona verde, reconocimiento de paternidad). Si se precisa de una demanda ejecutiva para que la sentencia cobre sentido y sea real, la caducidad de la ejecución extinguirá la sentencia y no volverá a plantearse el asunto, al estar expulsado por la cosa juzgada.
Perdida la oportunidad del embargo, la deuda existirá a todos los efectos menos para el más importante: no podrá cobrarse.
Si no se necesita demanda ejecutiva alguna para doblegar la negativa a cumplir, la sentencia queda consolidada desde el día en que se notifique a las partes.
Lo que plantea el consultante dependerá de la inscripción con la que cuente. En todo caso, alguien que deja 5 años el asunto manga por hombro pone de manifiesto un desinterés que carece de protección legal.
26/05/2015 11:20
Entiendo el argumento, pero veo dos cuestiones.

Primero, el más evidente: La caducidad de la acción ejecutiva no puede extenderse a aquellos casos en los que la acción ejecutiva no llega a nacer, por no tener la sentencia la condición de título ejecutivo.

Segundo, una sentencia declarativa o constitutiva que no requiera de actuación por parte del demandado (por ejemplo, la declaración de dominio de una finca por prescripción extintiva de los derechos del titular registral anterior) establece una realidad que una vez firme la sentencia, permanecerá inalterable, por lo que siempre podrá surtir efectos, sin que yo conozca ningún precepto legal que pueda impedirlo. Justamente en este caso no hay posibilidad de cumplimiento voluntario o no, simplemente se declara o constituye una realidad. Justamente por eso no se consideran ejecutables.

Otra cosa es una sentencia que obligue a devolver la posesión material de un inmueble o a otorgar escritura de compraventa en cuyo caso, de no cumplirse voluntariamente podrá dar lugar a una ejecución.

Dicho todo de otra forma. Visto el literal de la LEC, si se insta la inscripción de la titularidad registral de una finca en base a una sentencia que así lo declara, en base a qué precepto se opone alguien a dicha inscripción?
Vaya, una sentencia que declara la paternidad y por la razón que sea no accede al Registro Civil en 5 años. ¿En base a qué precepto se impide la inscripción transcurrido ese plazo?
26/05/2015 12:24
En realidad estamos diciendo lo mismo. Todo aquello que requiera de un título de ejecución, de un Auto específico conteniendo una orden concreta, caducará inevitablemente y perecerá. Lo que no lo requiera, permanecerá vigente.
El consultante plantea (al parecer) que alguien le demandó la titularidad de una finca que todavía permanece a su nombre. Como quiera que la sentencia dice que la finca es de otra persona, lo que quiere saber es si puede ejercer las facultades dominicales que consta en el Registro una vez transcurrido el plazo de caducidad.
Pero la inscripción de una finca no es un acto de ejecución procesal. Puede hacerse siempre, ya que la inscripción es una de tantas facultades dominicales, una proyección más del poder del propietario sobre la cosa, y ni siquiera la más importante. Podría tener consecuencias si un tercer acreedor subasta la propiedad inscrita en favor del consultante.
Ser declarado padre, propietario, divorciado o cualquier otra cosa no depende de entrar en el mundo jurídico mediante una demanda de ejecución, porque ya ha cobrado pleno sentido el declararlo ; deber un dinero y cobrarlo, tomar una posesión, repetir una deuda sí son acciones que exigen demanda. Una demanda ejecutiva que las recoja íntegras y sin cuya presencia jamás existirían
20/06/2015 13:46
Hola gracias por vuestra ayuda, tras hablarlo con un abogado, indicando que se trata de una sentecia que obliga a nosotros a devolver la finca a la masa hereditaria (el registro de la propiedad aun teniendo la sentencia no ha dejado inscribir dicha escritura) nos indica que pasados cinco añnos podremos hacer lo que sea con esa finca y es mas no podran denunciar mas por dicha propiedad sobre el dominio, es decir que la sentencia se caducaria y no cabria denunciar por ese mismo sentido a nosotros.
como lo veis ?
21/06/2015 12:45
Alguna opinion ?