Hace unos días me ayudasteis sobre un tema de ejecución de una Sentencia dictada en Portugal, hoy ya estoy manos a la obra y me surgen algunas cuestiones más, espero que podais ayudarme.
Se trata de una Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo y lo que pretendemos es la ejecución del pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos (según sentencia, pero aquí sería compensatoria).
Mis dudas:
- presento una demanda ejecutiva o tengo que pedir primero el reconcomiento de la Sentencia (que es automatico en virtud del Reglamento 2201/2003 aplicable al caso). ¿puedo pedir las dos cosas al mismo tiempo?
- El ejecutado reside en Portugal, ¿cómo pido que se le notifique la demanda? Igualmente ¿cómo embargo sus salarios en portugal?
- cómo mi cliente es de T. de Oficio voy a pedir la traducción de la Sentencia por un profesional designado por el Juzgado ¿cómo lo veis ? ¿a que organismo pido que se oficie a este fin?
Como veis tengo bastantes dudas, sobre todo de tipo procedimiental, ádemás la sra económicamente está bastante mal y le urge el tema, por eso quiero asegurarme de iniciar correctametne el procedimiento para no pereder más tiempo.
Cova, entiendo que para que puedan admitirte la sentencia en portugués, tienes que aportar con la demanda la traducción jurada de la misma, pues pueden inadmitirte el documento por aplicación del artículo 144 LEC. Por ello, entiendo que no podrás pedirla judicialmente porque para que el proceso se inicie válidamente y darte lugar a solicitar esto o aquello, el título judicial que da origen al mismo, ha de ser válido. Infórmate en el turno, y si no, mira en Cruz Roja a ver si tienen algún traductor jurado (para que no te impugnen el documento) o llama al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Mirate esta web.
http://www.linguavox.net/juradas/preguntas-frecuentes.html#idiomas_traduccion_jurada
Por otra parte, mirate la normativa europea, creo que no es necesario el requisito de pedir el reconocimiento.
Y en cualquier caso, que tu procurador te informe.
Gracias Patricia, de todos modos voy a intentarlo, voy a pedir por otrosi que con carácter previo a la admisión de la demanda se acuerde la traducción jurada del documento, si me dan el no se lo digo a la Sra y por lo menos se lo dice el Juzgado y no yo.
y es que de verdad.... me estoy volviendo loca, primero me trae fotocopias, luego me trae una copia certificada donde faltan cosas, que si su marido no le paga no se que del piso que no viene en ningún sitio, que si la devolución de hacienda... (y menos mal que el portugues escrito se entiende perfectamente) además me dice que está enferma (de hecho hoy ingresaba en el hospital) y no puede andar buscando papeles....
Así que he decido tirar palante que no se diga que por mí el asunto no se mueve.
¿Y si pides como diligencia preliminar la traducción del documento, cogiendo el nº 7 del art. 256 y presentando el papelín de que la Sra tiene concedido el beneficio de la Justicia Gratuita?.
Si te mandan a la porra presentas el documento sin traducir
Pues he puesto un otrosi para que dado que mi representada actua con el beneficio de justicia gratuita "con carácter previo a la admisión de la demanda" se acuerde su traducción jurada... lo que no tengo claro es si pedir que se oficie al Mº de Asuntos Exteriores o no decir nada y que el Juzgado acuerde lo que estime ..........
Al tener el Mº de AAEE la lista de traductores jurados creo que debes decirlo en el escrito no vaya a ser que te lo echen para atrás por no especificar
¿Habrá traductores jurados que trabajen para la Admón?, lo digo porque en la Ley de Justicia gratuita se establece que la pericial con justicia gratuita se hará por profesionales de la Admón, pero yo siempre que pido algo de eso no me hacen ni caso, y luego los peritos que ya saben latín (sobre lo bien que se paga por Gerencia) ponen mil peros para aceptar, es una pregunta que se me ocurre, al hilo de esto.
Bueno, para quien le interese os diré que pedí por OTROSI que previamente a la admisión de la demanda y en base al art. 6.6 LAJG se solicitaba la Asistencia Pericial Gratuita de un traductor jurado de portugués. El Juzgado ha resuelto designar el que resultó por sorteo en la lista obrante en el Juzgado. Ahora falta que acepte el designado....cruzaré los dedos.
Interesante Cova, cuentanos cómo continúa el proceso, creo que el designado no puede negarse salvo que exista justa causa, y si ocurre tendrían que designar otro ( en teoría) que no conozco ningún caso real.