En la sentencia que pone fin a una división judicial de herencia, dada por la Audiencia Provincial de Las Pamas, el juez ha incluido, a petición del demandante, un ático que no existe. He consultado cómo se resuelve en la práctica esta situación y me han informado que se reparte lo que "verdaderamente existe". Como profano en la materia me planteo diversas dudas ¿Es válida la sentencia? ¿Se puede dividir la herencia ignorando en parte la sentencia? Si se valora el ático ¿a quien le corresponde? Si esta sentencia es nula ¿se aplica la anterior emitida por el Juzgado de 1ª Instancia de Arucas? Reitero que lo que me interesa no es la sentencia en sí sino la aplicación de la misma. Les agradecería información de las normas legales de aplicación en este caso a fin de presentarlas en el momento oportuno. Muchas Gracias.