Gracias Patricia, y coincido por supuesto con tu respuesta en lo referente a la judicatura, cierto es que jueces hay para todos los gustos pero esto sinceramente me tiene perplejo. Y es así porque bien sabemos todo lo que lleva hacer un pleito, desde montar la demanda hasta preparar la vista, para que luego te despachen de esta forma tan "rigurosa".
Entrando al tema del recurso, efectivamente me esperaba una respuesta en tal sentido, y es que tales defectos "formales" para nada me influyen en la "ratio decidendi", solo espero que un dia de estos SSª se lea la sentencia y recapacite, por el bien de la justicia y del justiciable, los abogados somos los ultimos monos de la baraja.....
Un saludo
Bueno, yo ya no me sorprendo de nada que venga de la judicatura. ¿Qué quieres que te diga? Normalísimo chico, cada vez están más preparados y se esfuerzan en demostrarlo, jajaja. ¿Los preceptos derogados te los aplica sobre el fondo? Si crees que en apelación no va a variar el fallo, yo no recurriría porque te pueden imponer las costas del procedimiento si te encuentras con otros tres genios jurídicos similares. Estudiate la jurisprudencia sobre motivación de las sentencias pues la aplicación razonada del ordenamiento jurídico (vigente, naturalmente) es una garantía esencial del justiciable y no fruto de la arbitrariedad (STC 25/2000; 42/2004; 5/2006). Estudiate bien una posible infracción del artículo 24 CE en cuanto a las normas que rigen el contenido de la sentencia, y no decidas nada sin estudiarte antes bien la jurisprudencia y la viabilidad del posible recurso (por las costas).
La justicia en este país, mejora a pasos agigantados. Mucha suerte.
habiendose dictado Sentencia en materia de tutela sumaria, SSª aplica preceptos de la Lec totalmente derogados por la nueva...
Me planteo la posibilidad de recurrir ante tales extremos, los cuales si bien no son determinantes para que el fallo se modificara (legitimacion activa, animus spoliandi y demas), me parece algo impensable...