hace unas semanas comente que el dia 6 de febrero tenia la vista para la modificacion de medidas que solicitaba mi ex. Ya hay sentencia, se la han desestimado. Resumo todo lo que pueda.
Respecto a la maleta: apenas se hablo, en la exploracion al menor, este declaro que su madre le mandaba ropa, explicando incluso un chandall, un pantalon de repuesto, ropa interior, pijamas... en la sentencia se menciona simplemente que incluir esa clausula en el convenio no es objeto de este procedimiento (modificacion medidas)
Respecto a las actividades extraescolares, que el padre solicitaba se restringieran a los dias que no esta con el. El problema parte principalmente de unas clases de ingles los viernes de 18 a 19´30, que se iniciaron tres años antes del divorcio. El menor declaro que no queria cambiar de dia ni de hora ni de academia, que alli tenia a sus amigos. Sentencia, no se cambian, es capricho del padre, al que se le ha ofrecido compensar esa hora y media en otro momento y no ha aceptado (previo rapapolvo en la sala de vistas que bueno, tampoco viene a cuento aqui)
Pension de alimentos. Se tuvieron en cuenta no solo las nominas del demandante, sino las de su nueva pareja, hablamos de cantidades de 2600-2800 euros mensuales para el demandante y 2300 su pareja (15 pagas completas). La pension fijada en convenio de mutuo acuerdo ascendia a 600 euros mensuales, estimaba el demandante desproporcionada, estimo el juez que no habia motivo para cambiarla. De acuerdo con la jurisprudencia menor de las AP, el nacimiento de nuevo hijo es una circunstancia nueva, pero a la vez es voluntario y previsible, pero hay que mirar cada caso concreto. En este, los ingresos le permiten mantener la pension y vivir holgadamente aun teniendo en cuenta sus gastos fijos de hipoteca, garaje, luz, comunidad, calefaccion y aportaciones a comida, ocio etc. Conclusion, se desestima integramente la demanda y no hay expresa condena en costas.
No me enrollo mas, si alguien quiere mas datos, no dudeis en preguntar
Cuando el planteamiento de reducción lo haces en base a la existencia de un nuevo hijo, miran los ingresos de la nueva pareja (y madre del nuevo hijo). Entiendo que aplican mal los jueces el código civil pues los ingresos de la nueva pareja no deben ser tenidos en cuenta para tomar la decisión, ésta debe ir en función del cambio sustancial de las circunstancias, es decir, que el padre tenga nuevos gastos fijos al mismo tiempo que sus ingresos se reducen, o que los gastos fijos del menor aumenten o disminuyan. Sin embargo, como hacen lo que les viene en gana...
En este caso, considero que debieron ser tenidos en cuenta únicamente los 2.600 euros del padre (menos su parte de gastos fijos) y si éstos le permiten vivir holgadamente, desestimación, caso contrario, debieron reducir la pensión proporcionalmente, aunque los ingresos de la pareja le permitan vivir holgadamente, pues ésta no es parte del procedimiento y sus ingresos no pueden ser tenidos en cuenta.
Para mi está incorrectamente desestimada en ese apartado.
Cuando un demandante alega que no puede alimentar a su nuevo hijo, entiendo que si deben tenerse en cuenta los ingresos de la nueva madre, que tambien debe contribuir al sostenimiento de ese nuevo hijo. He resumido la sentencia porque son cinco hojas. La obligacion de alimentos recae sobre el padre, no sobre su nueva pareja. Han tenido en cuenta los ingresos del padre, que llega holgadamente a fin de mes, porque los gastos de luz, comunidad, calefaccion etc. no los asume integros, sino que los comparte con su nueva pareja. Usted perdone, Nuria, pero a mi lo que no me parece bien es el "2x1", excepto para Carrefour. Con lo que alimentaba antes a un hijo, voy a alimentar a dos, pero eso si, yo mi nivel de vida no lo rebajo un euro, que lo rebajen los niños que para eso son hermanos. Cada uno tiene su planteamiento, en este caso, me alegro de que el juez y las AP coincidan con el mio. Perdon, que soberbia por mi parte, coincidir yo con el suyo
Gracias por tu rapidez Sarapiki, pensaba que tendría algo que ver con mi caso, pero veo que no.
Mi paraja pasa 1.000€ mensuales por un solo hijo, su situación económica ha cambiado muchísimo.
En la actualidad tiene embargada el 100% de la nómina.
Vivimos en mi casa, la pago yo, así como los gastos, luz, gas, agua.... comida!
Le denegaron la revisión en junio, no me preguntes como ha sido posible porque no lo entiendo.
Yo no tengo un mal sueldo, pero quiero ser madre, y ahora mismo no tengo para mantenerme a mi, a mi pareja y un bebé.
Gracias de nuevo!
Estoy de acuerdo con Nuria en que no se debería tener en cuenta los ingresos de la nueva pareja. No es parte del procedimiento anterior y no es la obligada al pago de la pensión del hijo anterior. Ahora bien, estoy de acuerdo en que el nacimiento de un nuevo hijo, acto totalmente voluntario y previsible, no puede ser causa para una reducción de la pensión. Así que, en mi opinión, está bien desestimada aunque no comparta parte de la fundamentación jurídica.
Yo creo que ni Nuria ni Kalhuo han entendido o yo no he sabido explicarlo. Los ingresos de su pareja se tuvieron en cuenta exclusivamente a la hora de decidir si el demandante tenia que asumir solo las cargas de su nuevo hijo, o si, con respecto a ese hijo, la madre (no yo, su nueva pareja, madre de su nuevo hijo), tambien aportaba. Deducidos de sus ingresos su hipoteca y gastos (compartidos), la pension de su primer hijo, le queda X para vivir y alimentar a su nuevo hijo, mas Y, que aporta la madre de ese niño, lo mismo que para mi hijo su padre aporta A y yo aporto B. No lo puse, pero mis ingresos tambien se solicitaron.
En el caso de que la nueva mujer y madre no trabaje, y sus únicos ingresos sean las pensiones de otros hijos anteriores... que pasaria??
Puesto que el padre contribuye al mantenimiento de los hijos de su mujer...
No tengo ni idea... en mi sentencia el Juez especifica que hay que examinar cada caso concreto, lo dice cuando alude a una sentencia de la AP de Badajoz, y ya te digo, añade "aunque hay que examinar cada caso concreto. En este que nos ocupa... etc etc"
Exactamente, hay que examinar cada caso concreto, cosa que no siempre se hace porque es más sencillo dictar la sentencia y que cada uno se busque la vida. Pero la manutención de un nuevo hijo (kalhuo, va por ti :-D) supone un gasto fijo que si debe tenerse en cuenta a la hora de estimar la procedencia de la reducción o no pues hay que tener en cuenta la situación de quien presta los alimentos y recuerda que tanto la ley como la jurisprudencia dice que no puede ponerse en riesgo su supervivencia. El nacimiento de un nuevo hijo no necesariamente es un acto voluntario y previsible pues los métodos anticonceptivos no son infalibles ni en un 90%.
Francamente, kalhuo, entiendo que tienes en parte razón porque está siendo en algunas audiencias la doctrina mayoritaria, pero no deja de ser una auténtica estupidez de algunos jueces porque crea hijos de 1ª y 2ª categoría, aparte de dejar a las segundas familias en situaciones ruinosas. Por Además, el código civil es claro al decir que debe tenerse en cuenta la situación económica tanto de quien recibe los alimentos como de quien los da. El dinero no se estira, está claro. Son simples matemáticas y las pensiones de alimentos se conceden en base a los ingresos netos, es decir, descontados los gastos fijos del padre. Por tanto, no basta alegar la imposibilidad de impago porque tengo un nuevo hijo sino que debe acreditarse el cambio de las circunstancias en base a un nuevo gastos fijo que existe y que debe por supuesto, documentarse, a falta de prueba, estoy de acuerdo contigo en que no debe darse pues causaría indefensión a la otra parte.
Sarapiki, creo que te refieres con tu corrección a que se tiene en cuenta si la madre del 2º bebé aporta o los gastos corren exclusivamente a cargo del padre. En ese caso, si estoy de acuerdo contigo y es lógico que así se haga porque afecta al importe de los gastos fijos del padre respecto a esa nueva carga que tiene (que asume con su nueva pareja al 30, 40, 50 ó 100%). Pero cierto es también que en algunos juzgados se tiene en cuenta esos ingresos para crucificar al padre y eso era lo que te había entendido, así que rectifico.
Hathor. Si la nueva mujer no trabaja y sus ingresos proceden de otros derechos de otros hijos, no pueden computarse porque son alimentos de sus hijos, no ingresos. Por tanto, esas pensiones no pueden computarse ni siquiera para el hijo nuevo, pues pertenecen a los otros.
En fin, ya en algunos juzgados de familia, se está teniendo en cuenta la situación con el nacimiento de un nuevo hijo pero en el sentido que corrigió sarapiki y que apunto. Y se consiguen las reducciones.
Un saludo.
Mira, yo no se cuando se presento, porque yo fui la demandada. Te puedo decir que la recibi creo que fue el 8 o el 10 de octubre, la contestacion a la demanda la presento el procurador el dia 6 de noviembre, la vista se fijo para el 6 de febrero y la sentencia tiene fecha del 9 de febrero. Mi abogado pensaba que todo iba a ir mucho mas lento, pero ya sabes que depende de los juzgados. ¡Suerte!
Hola Nuria MG, te clarifico un poco, yo no queria decir que la pensión que recibe la 2ª por sushijos tenga que computar. Me refiero a que el padre quiere rebajar la pensión de su hija con la 1ª, porque alega muchos gastos con el nacimiento del nuevo hijo, pero sin embargo está manteniendo a los hijos de su mujer, puesto que ella no trabaja y no aporta nada para los hijos de su primer marido, es el 2ª el que a costa de su primera hija mantiene a unos hijos que no son suyos. (y digo esto porque va para tres años que no paga la pensión de su hija).
No se si me he explicado bien, pide la rebaja de la pensión de su 1ª hija porque mantiene al 50% a los hijos anteriores de su actual mujer.