La única precisión q me gustaría hacer es q según el art. 26.2 del Estatuto Gral de la Abogacía, interpretado a contrario sensu, cdo un abogado se encarga de un asunto en distinta instancia q otro compañero, no hace falta la venia.
Ya me ha pasado con algún Juzgado y aunque he tenido q aportar la venia, pienso q no tengo ninguna obligación legal en este caso, por ej.: una apelación q en 1ª instancia ha llevado un compañero.
Coincido contigo. Una ejecución es procedimiento aparte y no llevarla por el mismo letrado que llevó el declarativo no indica nada en especial, ni moral ni legalmente. Pero, si el cliente no quiere ejecutar o bien quiere pero no desea que se haga por el mismo letrado, lo mejor será que quede constancia de ello por escrito, para evitar problemas en el sentido de que se pueda decir que se nos encargó y no se hizo por dejadez del letrado y por ello se perdió la acción ejecutiva.En el segundo supuesto, con tener el escrito de petición de venia del compañero hay suficiente. En el primer supuesto, lo mejor será que, en copia de la misma sentencia, que quedará en nuestro poder, el cliente escriba de su puño y letra, con firma y fecha, la renuncia a la acción ejecutiva, con manifestación de que see le ha informado de esa posibilidad y la rechaza.
Básicamente estoy de acuerdo en q el abogado no debe desvincularse del asunto una vez obtenida la sentencia y q es conveniente q esté al tanto del mismo.Pero en puridad si alguien me contrata para conseguir una sentencia favorable, con obtenerla he cumplido, pues lo más lógico es q el condenado cumpla con la condena sin necesidad de instar su ejecución, q se quiera o no, es un procedimiento aparte (con su nº de proc. aparte) y con sus honorarios aparte (normas de honorarios).
Se trataría más bien de una obligación moral y no de una obligación legal, pues si el asunto llegara a juicio no creo q se condenara al abogado pq no instó la ejecución de una sentencia en la q el más interesado era el cliente.
Nota: Tb es verdad q el mismo abogado debe informar al cliente de todas sus opciones desde un inicio.
Oval, ¿de donde has sacado que el Abogado no tiene que intevenir a partir de sentencia?. Las ejecuciones como cualquier otro procedimiento necesitan además obligatoriamente de Abogado y Procurador si la cuantía supera los 900 €, pero es que aunque no sea obligatorio, por ser cuantía inferior, si una ejecución no la lleva un profesional es bastante complicada llevarla adelante precisamente porque en el ámbito civil se necesita de la solicitud de instancia de parte para seguir adelante y hay que saber en cada momento lo que hay que solicitar y eso solo lo puede saber un profesional del derecho.
No me parece de recibo, decir que la labor del abogado termina cuando se ha dictado sentencia.
¿Quien es el tecnico en la materia?.
¿Quien conoce por su profesion, los plazos para solicitar la ejecucion?, ¿el cliente?.
Si el procedimiento se ha iniciado para solicitar algo concreto (en este caso, el pago de 2.400 €), no me parece licito que el abogado, cobre sus honorarios del procedimiento peincipal y se desvincule de instar la ejecucion. Eso es, como dejar a su cliente con el c........ al aire. Con perdon.
Las sentencias civiles tienen un plazo de veinte días para cumplirlas el condenado de forma voluntaria. El ejecutante tiene cinco años para instar la ejecución judicial de las sentencias si no se han cumplido voluntariamente. Una vez iniciadas las ejecuciones tienen un plazo de prescripción de quince años para satisfacer en su plenitud las mismas. En cualquier caso exceptuando la jurisdicción penal, hay que ir solicitando del juzgado las diferentes pautas del proceso ejecutivo para que vaya satisfaciéndose el crédito, por tanto hay que estar al loro por parte del interesado para que se vaya cumpliendo la sentencia o título judicial que se está ejecutando.
en el caso de que no se recurra la sentencia y devenga firme, cual es el plazo para que se ejecute voluntariamente? y si no se cumple voluntariamente cuanto tiempo tengo para solicitar la ejecucion de la sentencia? y por ultimo una vez solicitada en cuanto tiempo debe ejecutarse
gracias
Yo tampoco soy especialista en laboral pero entiendo q tu abogado fue contratado y cobró por lograr la condena del empresario. Si usted quiere ejecutar esa sentencia ante la pasividad del empresario (no de su abogado q ya ha hecho su trabajo) deberá instarla usted por medio de su abogado.
Comprendo q esto sea difícil de entender para alguien q no se dedique a esto, pero asi son las cosas.
No llevo ni entiendo de laboral, aunque imagino que es ejecutable como cualquier otra sentencia o resolución judicial., a salvo de especialidades que desconozco.
Yo tengo una sentencia firme de ambito laboral de fecha 4 de octubre del 2005, mi abogado no me ha comunicado hasta la fecha nada, ¿tengo posibilidades?
En el supuesto que la sentencia firme no se ejecute por desidia de mi abogado y por imcumplimiento de la parte condenada, yo el perjudicado que puedo hacer, el empresario me debe 2.400 euros :-(
Las sentencias tienen un plazo legal para ser recurridas.Si transcurrido ese plazo esa sentencia no se recurre, se convierte en sentencia firme y no es posible recurrirla, con lo que es de obligado cumplimiento.
Dependiendo de la jurisdicción, será competente el mismo juzgado o el interesado, a través de su abogado y procurador.
Así en la jurisdicción penal, es el propio juzgado el que se encarga de que la sentencia se cumpla. Es lo que se conoce como "ejecutoria". En el ámbito civil, al ser la justicia civil una justicia rogada ( es decir, que es a petición de las partes interesadas), cuando una sentencia no se cumple voluntariamente por el obligado a cumplirla, es el interesado en que dicha sentencia se cumpla el que debe pedirlo al Tribunal. Es lo que se llama "ejecución de sentencia".
Si nadie dice nada, la sentencia, transcurridos los plazos para ser recurrida, se convierte en firme, lo que quiere decir que es de obligado cumplimiento para quien resulte condenado.
Las sentencias firmes no realizadas "caducan" con el transcurso del tiempo. Es decir: Cuando una sentencia ya no es recurrible (firme) tiene un plazo para poder ser ejecutada. Transcurrido ese plazo ya no es posible solicitar su cumplimiento al Tribunal.
Mi duda es la siguiente: cuando un juez dicta sentencia y pasa el tiempo para recurrir sin que nadie lo haga,¿quien es competente para verificar queel fallo de la sentencia se haya realizado?el juez,el abogado,la propia persona interesada...
¿Cuando un juez dicta sentencia tiene la obligacion de comprobar que dicha sentencia que se cumpla?
o ¿no es de su competencia?. ¿Si nadie hace nada la sentencia dictada se queda sin cumplir?
Otra ultima pregunta ¿las sentencias firmes no realizadas prescriben?