PRIMERO: Por la mencionada representación de la parte actora se presentó demanda de
juicio verbal, que correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que, tras la
exposición de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitaba se
dictara sentencia por la que condene a la demandada a pagar la cantidad de 3.711,72
euros, así como las cantidades que fueran embargadas desde la interposición de la demanda
, más los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda, incrementados
en dos puntos desde la fecha de la sentencia, y costas.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado a la parte demandada,
emplazándola por el término legal para que se personara y contestara, lo que efectuó
mediante escrito que quedó unido a las actuaciones por el que solicitaba la desestimación
íntegra de la demanda con imposición de costas a la actora.
TERCERO: Convocados ambos litigantes para la celebración de vista, por haberse así
solicitad, comparecieron y pusieron de manifiesto la subsistencia del litigio y la
imposibilidad de llegar a un acuerdo.
La parte actora se ratificó en la demanda presentada, si bien redujo la cantidad líquida
reclamada a 361,26 euros, más las cantidades que sigan embargándose. Solicitó prueba de
interrogatorio de parte, documental y testifical.
La parte demandada ratificó su escrito de contestación y solicitó prueba documental
y testifical.
Admitida la prueba propuesta por las partes y practicada en el orden previsto legalmente y
con el resultado que obra en autos, se emitieron conclusiones y quedaron las actuaciones
para sentencia.
CUARTO: En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones
legales.
Y en los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte demandante ejercita acción de reclamación de cantidad con base en
los preceptos del Código Civil relativos al cobro de lo indebido y en los preceptos del
Código Civil relativos al cumplimiento de los contratos alegando que en fecha de 30 de
noviembre de 2010 suscribió junto con quien entonces era su pareja contrato de
arrendamiento sobre la finca sita en la calle XXXXXXXXXXXXX,
siendo arrendadora la demandada. Dice que transcurridos dos años, habiéndose producido la
ruptura de la relación sentimental entre el actor y su pareja, contactó con el arrendador para
decirle que ya no residía en el domicilio objeto del contrato desde el mes de junio de 2012.
Indica que en enero de 2013 se interpuso demanda de desahucio por falta de pago de las
rentas contra el actor y quien fuera su pareja, siéndole entregados a esta, quien los
recepcionó en nombre de D. XXXXXXXX, el Decreto de admisión y los requerimientos
pero no llegando a conocimiento del actor al no informarle su ex pareja del procedimiento
iniciado contra ambos. De este modo, recayó Decreto fin del procedimiento de desahucio y
se abrió la correspondiente ejecución para el cobro de las cantidades adeudadas dictándose
resolución que fue notificada por edictos, de modo que la primera noticia que D. XXXXXXXXX tuvo del procedimiento fue cuando recibió una comunicación de embargo de su
nómina. Considera que el arrendador hizo caso omiso de su comunicación de desvinculación
del contrato de arrendamiento, interponiendo la demanda de desahucio contra él a sabiendas
de que ya no residía en el inmueble, por lo que solicita el reintegro de las cantidades que le
han sido embargadas más las que puedan embargarse hasta la conclusión del procedimiento
de ejecución referido.
La demandada se opuso a las pretensiones articuladas de contrario alegando que no
recibió las comunicaciones a las que se refiere la actora. Considera que, en cualquier caso,
estas no pueden tener la virtualidad que se pretende sin su aceptación expresa porque se
trataría de una modificación sustancial del contrato que nunca tuvo lugar. Indica que fueron
muchos los requerimientos de pago de la renta que se le realizaron antes de la interposición
de la demanda de desahucio y destaca que el embargo se está realizando en ejecución de una
resolución judicial.
Necesito ayuda respecto a esta sentencia.
Buenos días os pongo en situación, es que por el número de caracteres no me permite subir la sentencia entera.
En diciembre de 2010 firmamos un contrato de arrendamiento mi novia y yo, en Junio de 2012 me separo de mi novia y le informó al casero de que me voy de la vivienda por lo que quiero desistir del contrato de arrendamiento y que modifique el contrato, le llamo por teléfono, le envió un correo electrónico y un burofax con acuse de recibo y certificado de texto literal informándole todo lo expuesto, el casero hace caso omiso de lo que le manifiesto y envió, mi expareja deja de pagar el alquiler hasta que la desahucian en marzo de 2013 y en abril de 2015 me llaman de RRHH de mi empresa y me dicen que me tienen que embargar la nómina por una sentencia judicial.
No he tenido la posibilidad de defenderme en ningún momento.
Tengo alguna opción de liberarme o quedo condenado al pago?
Gracias de antemano.
Habría que leer el contrato y la sentencia, pero en principio, lo más normal es que tenga que pagar.
1.- Ud. no lo sabe, pero lo más probable es que el contrato sea de los llamandos en derecho "solidario", es decir, que las dos personas que firman el contrato se comprometen a cumplir todas y cada una de las obligaciones que puedan pesar sobre la otra. En particular, ud. se comprometió a pagar la renta completa en caso de que su novia no lo pagara, y viceversa su novia se comprometió a lo mismo respecto a ud.
2.- Por lo tanto, el que ud. avisara o no al casero de que se iba no resuelve el contrato de arrendamiento ni desde luego le libera de cumplir las obligaciones de su novia respecto al casero. A estos efectos es como si ud. y su novia fueran una única persona.
3.- La única forma de librarse sería alegar indefensión en el procedimiento del que deriva la ejecución y embargo de su nómina, pero estoy casi seguro de que no se da ese vicio porque los jueces cuidan mucho de que no ocurra eso. Lo más probable es que a ud, le notificaran la demanda pero no se diera cuenta o no recogiera el oficio o algo por estilo. Sólo se me ocurre que vaya a un abogado pida copia del expediente judicial y examinen si efectivamente hubo o no indefensión para intentar anular la sentencia y el embargo, pero como le digo, no creo que sea el caso.
No te queda mas remedio que ir a un abogado que se lea la documentacion, es que no hay otra manera, pero como guias puedo darte las siguientes:
1.- la indenfension se da cuando la persona demandada no puede tener ni siquiera la oportunidad de defenderse aportando pruebas que desvirtúen las presentadas por la otra parte. En los desahucios por falta de pago ocurre normalmente porque la persona en cuestión no recibe la notificacion de la demanda. En tu caso lo mas probable es que se trate de esto, ya que tu te vas de la casa pero la demanda se notifica en ella. Tu novia probablemente la ha recogido, pero tu no porque no estabas. Pero para poder recurrir por ese hecho tendrias que obtener copia del expediente judicial y comprobar que no se te ha notificado. Incluso asi es muy dificil que prospere la alegacion de indefension porque en la LAU se dice que a efectos de pleitos el domiclio es el de la vivienda alquilada si bien tu comunicaste al casero que te ibas. Pero incluso si se estimara eso, no podrías ganar el pleito porque casi, casi seguro que el conttrato es solidario. O sea, que harían falta dos cosas: que el contrato no fuera solidario y ademas que no te hubieran notificado bien al demandada.
2.- Para dilucidar si un contrato es solidario hay dos formas: o bien porque lo diga con total claridad o bien porque se deduzca de las clausulas y de los actos de las partes, por ejemplo: que el contrato vaya firmado por las dos personas, que no se haga en el contrato division de zonas de la vivienda para que las disfruten exclusivamente uno y otro inquilino, sino que la vivienda se alquila por igual, que el pago se haga por el total, no cada uno su parte, etc. En tu caso lo más probable es que el contrato sea solidario.
Buenas tardes leonjbr, esta es la respuesta de mi abogada a las preguntas que yo le echo derivadas de la contestación que me dio usted:
Buenas tardes, efectivamente, en un principio, lo que hicimos fue personarnos en la ejecución para ver si había alguna manera de evitarla, el problema es que habían transcurrido los plazos legales para alegar cualquier cuestión. No obstante, y revisado tanto el procedimiento de desahucio como la ejecución, se habían llevado a cabo cumpliendo las prescripciones legales, que anoto:
Art. 250.1.1º LEC: Se decidirán en juicio verbal, las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rustica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Art. 155.3 LEC: Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevaran a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Art. 161.3 LEC: Si el domicilio donde se pretende practicarla comunicación fuere … la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
Art. 497.2 último párrafo LEC: Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En cuanto al contrato, era solidario, y aquí es donde entramos en uno de los puntos discutibles, que sólo se encuentra desarrollado por la jurisprudencia, y ésta no es unánime. Es decir, que cada juzgado, Audiencia, sigue su criterio, hay sentencias que contienen lo explicado en el correo, y otras que entiende que puedes desistir unilateralmente. Motivo por el que te comentaba ayer que para evitar riesgos reclamar a tu expareja lo que le corresponde.
Saludos
En base a esto cual es la mejor solución, recurrir ? Pagar la deuda porque sera mejor ahora que en un futuro?
Yo le puedo reclamar a mi expareja si ella lo tiene todo en negro?
1.- En principio creo que lo mejor es pagar, porque de lo contrario la deuda aumenta.
2.- Como le dije, la notificación se tiene por hecha porque al ser un contrato de arrendamiento se notifica en el domicilio alquilado. No obstante yo estoy prácticamente seguro de que si recurriera alegando mala fe del casero ganaria ud. y se entendería que la notificación no se ha hecho. El argumento es que si bien la LEC dice que el domicilio a efectos de notificaciones es la vivienda alquilada, sin embargo el casero sabia que ud. ya no vivía allí (si es que ud. puede demostrarlo) con lo que tiene mala fe ya que el casero notifica a sabiendas de que no va a poder recoger la demanda porque ya sabe que ud. no vive alli. Eso podría ganarse y probablemente al anularse lo actuado es posible que la deuda por rentas impagadas incluso hubiera prescrito. Es una posiblidad bastante seria.
3-. En cuando a la solidaridad, a pesar de que es cierto que la Jurisprudencia es muy variable, veo muy difícil que ud pudiera ganar el recurso en este punto.
Dejar la vivienda no es desistir del contrato, por eso el propietario insta resolución judicial y reclama rentas impagadas hasta la fecha de terminación que se decrete. La sentencia es firme y la vía de ejecución da cumplimiento a ese mandato judicial. Habrán intentado el embargo de cuentas pero no han localizado nada. Sin embargo sí conocía la propiedad su lugar de trabajo por lo que han trabado su nómina. El recurso que usted pudiera instar sería en vía de ejecución donde los motivos de impugnación son más limitados. No gaste más tiempo, salud y dinero en este asunto; aprenda para la próxima vez y busque personas que no le dejen solo a la hora de afrontar un problema de estas características.