En el mes de Mayo de 2021, el juzgado correspondiente dictó Sentencia anulando todos los acuerdos adoptados en la última Junta Ordinaria, celebrada el 9 de marzo de 2020 en la Comunidad de Propietarios. En dicha Junta se aprobaron las cuentas de 2019 (las cuales han sido anuladas) sin haber presentado las cuentas de 2018 y no habiéndose celebrado Junta Ordinaria durante éste año en las que presentar las cuentas de 2020, resulta que las últimas cuentas presentadas y aprobadas son las de 2017.
En la Junta celebrada en 2020, que ha sido anulada por Sentencia judicial, se aprobaron acuerdos que se han ejecutado y abonado con los que personalmente no estuve de acuerdo, votando en contra de los mismos. ¿Se tiene que restituir el importe de los trabajos ejecutados y abonados que han sido anulados por Sentencia judicial, al menos hasta que se realice la Junta donde sean aprobados esos trabajos ?
¿Estas circunstancias serían motivo suficiente que justificase la celebración de la Junta Ordinaria en la situación actual de pandemia?
En cuanto a los acuerdos ya ejecutados y abonados, habrá que tener en cuenta si son de imposible retroactividad o no.
La celebración de una junta queda a criterio del presidente. Tendrá que valorar la no obligación legal y la posible urgencia del caso.
Entre los acuerdos adoptados y abonados, se encuentran la "Inspección técnica del edificio" y la "Centralización de los contadores de luz", pero también se encuentra la renovación del cargo de presidente de la Comunidad. Habiéndose anulado todos los acuerdos, incluido el de la renovación del presidente de la Comunidad ¿Quien se ha de considerar presidente, el anterior a la Junta o el que se acordó nombrar en Junta? Por otra parte ¿El administrador o el presidente actual, tendría que comunicar a los propietarios la presentación de la demanda y posterior Sentencia judicial con las consecuencias del Fallo de la misma?
Como le ha dicho Juan S, y a falta de leer la sentencia en detalle, algunos acuerdos puedenser no retroactivos.
Entiendo que, si se ha anulado esa junta, el presidente es el antiguo, que debería informar cuanto antes a todos los propietarios y enviarles copia de la sentencia.
Me refería a si el administrador, siendo conocedor de la Sentencia, tiene que comunicar la Sentencia al resto de propietarios y sobre todo comunicar al presidente actual, que deja de serlo y al presidente saliente en la Junta celebrada cuyos acuerdos han sido anulados, comunicarle que sigue siendo el presidente de la Comunidad, para que tenga constancia del Fallo de la Sentencia y en la medida en que le afecta. No me consta, que ni el presidente de la Comunidad ni el administrador, nos haya comunicado en ningún momento a los propietarios, ni que se haya presentado demanda alguna, ni el resultado de la misma.
El como queda el tema después de la sentencia, corresponde informar y dirigir al abogado de la parte ganadora ¿Qué ocurre, que el susodicho se desentiende de cumplir con su función después de que ha cobrado sus honorarios?
Si la información sobre la sentencia la tiene el administrador, debe informar a todos de la situación y pasar copia de la sentencia.
No obstante, siendo el presidente quien representa a la comunidad, lo normal es que la sentencia y sus comentarios le lleguen a él y actúe en consecuencia, informando a todos y poniendo el cargo a disposición del anterior presidente.