Hola, verá:
En Junta extraordinaria de la comunidad se decide por mayoría ir contra los morosos por la vía judicial.
Por cabezonería le debía a la misma 114€ y como pensé que tenían que notificarme por escrito antes de mandar al Juzgado para que realizara el pago pasé un poco.
Mí sorpresa llega cuando me envían un Certificado del Juzgado citándome para un JUICIO MONITORIO.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses mas tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
La administradora de la comunidad me reclama ahora 215€ de los honorarios de procurador 50€ y abogado 165€
Favor me puede orientar, mil gracias.
Hola DickTurpin, no tiene derecho a hacerlo, quiero pensar que sea la Administración ¿?
No entiendo porque puedo aparecer como deudor y tenga que impugnar algo que considero que tenían que haber hecho ellos.
Me lo podría aclarar por favor
Saludos
Parece que no les cae bien....Para atajar ese asunto debe contestarles ya, en base a los siguientes argumentos:
Cuando le reclamaron por monitorio sin previo aviso , añadiendo la intervención de abogado, siendo asi que en monitorio, y en esa cuantia ,no es obligado, lo hicieron con intención de perjudicarle (animus laedendi),o mala fe, y el Juez , que se dió cuenta, no condenón en costas, obviando la LPH, que conoce de sobra.
Si la comunidad no recurrió esa sentencia en el punto de las costas, ha perdidio el derecho a reclamarlas. "Bis de eadem re ne sit actio"=
"no se repite la acción sobre el mismo asunto", (principio de derecho), pues entonces el derecho sería el cuento de nunca acabar, lo que parece gusta a algunos...
Habrá de armarse de paciencia y contestar, contra esa posible reclamación.
La LPH se presta a muchos abusos. He conocido el caso de declarar un moroso por 9 euros , al objeto de quitarle el derecho a voto....."Cosas veredes, amigo Sancho"... dijo D. Quijote...
¿Esa reclamación del Administrador, sobre la "nueva deuda", se la ha hecho por escrito?.
Creo que la solución es presentar un escrito al Administrador diciendole que no procede, acompañando copia del auto o sentencia del juzgado.
Si persiste, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado.
Gracias Vito por su respuesta.
Verá: si soy moroso es culpa mía, lo reconozco, pero soy moroso por atender a mí mujer con diagnostico muy grave, operación urgente y tratamiento posterior durísimo, donde tenía la cabeza, todavía estoy buscándola.
Cuando fui a la Junta, no tenía ni idea que debía ni un duro, culpar mía lo asumo. A los otros dos morosos se lo habían comunicado por carta, no aparecieron a la Junta, claro.
Cuando me lo comunicaron en la Junta en base a mí sorpresa, nunca me negué a pagar, solo indique, que no sabía nada y que me indicaran los meses reclamados para comprobarlos.
Confirmé en Internet, que antes de enviarme al Juzgado, tenían que notificármelo por escrito, pero lo único que hicieron, según notificación fue notificármelo en el tablón de anuncios.
A los otros 2 morosos se lo comunicaron, por certificado, ante de enviarlos al Juzgado. Y fueron sentenciados a pagar las costas.
Según mí criterio el problema, es que no quieren que hable en la Junta de todo el amiguismo que tienen.
La administración me reclama vía certificado, ahora si y me comunicaron que según la ”LPH ART. 21.6 ME CONDENA SI O SI A PAGAR LOS GASTOS DE PROCURADOR Y ABOGADOS TANTO SI ATIENDO EL REQUERIMIENTO COMO SI NO HUBIESE COMPARECIDO, AUNQUE SU INTERVENCION NO SEA PRECEPTIVADO. Y que mientras no pague esta deuda, seguiré siendo moroso en todos los conceptos.
Pago o no pago, tengo la sentencia a mi favor o no, me pueden reclamar ¿??¿?¿?¿?
Mil gracias por la respuesta y las molestias.
Saludos
Gracias Acriton por su respuesta.
Me la reclamaron con impreso debajo de la puerta de entrada, estando yo en casa con membrete de la comunidad pero sin firma.
Al día siguiente llamé para hablar con Administrador el cual no se puso, indicándole a la persona que tenía al teléfono que no eran formas.
Luego me enviaron una carta certificada, comunicándome que estaban pendientes de abono por mí parte los gastos de Juicio Monitorio xxxxxx para que ingrese estas cantidades pendientes.
En esta carta, también me adjuntaron la resolución de la Junta en todos sus puntos y firma el Administrador.
Les he comunicado lo del Auto, cosa que me imagino que tienen que también tener o saber, pero ni caso, me siguen insistiendo en que pague.
Mil gracias.
Saludos
Se ve que es un caso claro de persecución, y rabiosos por no conseguir las costas contra Vd.
Yo contestaría duro y firme ( sin más intención que ayudarle), en los siguientes términos:
1.- Que para reclamar tan pequeña cantidad de mora en un monitorio no se precisa abogado y que se extralimitaron para favorecer a algún amigo, con clara intención de perjudicarle con abuso de derecho.
2.- Que la cuestión de las costas, ( artº 21) ya fué examinada por el Juez en su momento y sentenciado a su favor sin imposición de costas, por lo que es cosa juzgada, y resuelta, no procediendo ahora reclamar sobre lo mismo ( non bis in idem), pudiendo incurrir en desacato judicial.
3.- Que ya tuvieron su momento para impugnar la no imposición de costas ante el Juez, por lo que al no haberlo hecho acataron lesa no imposición de costas
4.- Que el declararle moroso por una cuestión ficticia ,supondría una falsedad en documento privado con dolo y y malicia, por lo que se reserva las acciones penales o civiles, que pudieran proceder.
Todo esto en burofax o telegrama para que quede constancia.
Como no se plante firme le van a marear. S.m.c.
Vio, gracias por respuesta.
Ya le mandé al Administrador un burofax comunicándole estas incidencias.
Pero me llama informándome, que en la reunión se aprobó por mayoría que los GASTOS DE LA VÍA JUDICIAL los pagaba siempre el moroso por tanto seguía debiéndo esta cantidad.
Que recurren a los profesionales abogado..... para evitar males mayores y están en su derecho.
Me pueden obligar al pago por una reunión o es lo que dicte el Juez ¿?
Mil gracias.
hola a todos ,resulta que nosotros tambien lo tenemos igual que liberca ,el moroso debe pagar todos los gastos de la via judicial .acaso no es normal?
saludos
En la LPH se preve que el moroso corra con las costas de la reclamación.
Pero esto se presta a un abuso de derecho, como en el caso de Liberca, pues para reclamar por ej. 35 euros basta un monitorio ( no se precisa abogado), pero si para fastidiar se toma abogado y procurador que pueden costar por ej. 500 euros, sabiendo que le van condenar a costas por Ley, se está incurriendo en abuso de derecho.
Esto lo vió el Juez en el caso de liberca por lo que no condenó a costas.
Si la otro parte no estuvo conforme debió apelar en tiempo y forma.
Por ello la cuestión de las costas en el caso "liberca" quedó juzgada, e inapelable sin vuelta a lo mismo (non bis in idem).
Les queda el pataleo rabioso y chinchar con cartas, por lo que liberca ha de defenderse tomando abogado que defienda claramente lo dicho, para que no le vuelvan a declarar "moroso", contra sentencia. S.m.c.
Hola a todos,
el abogado por lo que le entendí, me ha dicho que la Comunidad no puede EXIGIR unas costas que van ha ser JUZGADA, es el Juez quién toma esa decisión. Tuvieron la posibilidad de recurrir a ese Auto y no lo hicieron, seguramente estaban convencidos de la sentencia favorable.
Ahora curiosamente si que me mandan Certificados reclamandome la deuda y estarán esperando a la próxima Reunión para tirarme a la gente encima.
Saludos
Para evitar enfrentamientos personales, que es lo que buscan, y a los que tanta afición hay en las comunidades, mejor no vaya a la junta.
Como se tomará acuerdo contra Vd. cuando reciba el acta, envie burofax, manfestando fecha de recepción del acta y voto en contra.
Como tendrá que impugnar el desafuero, ya tendrá abogado prerarado, con la sentencia anterior que le exime de costas, y tendrá que depositar en el Juzgado lo que "declaren" (?) que les debe.
Su abogado tiene una impugnación clara y favorable. (Seguro que les van costas otra vez).
O bien opta por la sutil batalla del derecho, o bien acepta lo que digan y se baja los pantalones, como dicen en mi pueblo.....S.m.c.
Hola Vito, como siempre gracias por responder.
Si no voy a dar la cara me pondrán a parir igual y sin poderme defender de lo que se me pudiese acusar.
El problema es que la gente pasa de todo, el Presidente no reside en la Comunidad desde hace ya varios años, pero sigue saliéndo reelegido y de esta forma nadie tiene que preocuparse del cargo y así muchas cosas mas, pero en fin.
Saludos
Mejor no vaya. Puede cometer cualquier error.
Están en su terreno. Evitará nervios y disgustos.
Lo que digan será lo que conste en acta, contra la cual Vd. contestará en los tribunales, para lo que ya estará preparado/a.
Napoleón nunca dejo que le llevaran a otro terreno. Peparaba su terreno y llevaba a allá al enemigo.
Precisamente las batallas que perdió fué porque le obligaron a ir a otro terreno, no preparado por él mismo. ( es un simil)
Si le incluyen como morosa, primero pague la deuda que conste en dicha convocatoria porque en caso contrario podrán discutir el hecho de que no reúne el requisito de procedibilidad necesario para impugnar ya que no estaba al corriente en el pago de sus deudas y por tanto era morosa, lo que podría impedir impugnar acuerdos. Cierto es que podría usted discutir que la impugnación se refiere a su cuota y no tiene obligación de estar al corriente, pero es mejor asegurar.
Simultáneamente remita un buró fax manifestando que paga a los puros efectos procesales anunciando la demanda por lo que considera una imputación indebida.
Una vez haya pagado, NO VAYA A LA JUNTA.
Cuando reciba el acta, impugne la deuda y reclame la devolución del pago indebido.
Siga los consejos de Vio. Le recuerdo que Napoleón siempre llevaba a la guerra una camisa roja para evitar que sus hombres percibieran su sangre en caso de resultar herido y no decayera la moral de las tropas.
De ahí que en este país algunos polìticos hayan apostado por llevar habitualmente pantalones marrones.
Hola a todos de nuevo.
Al final no pude ir a la Junta por problemas familiares, en la convocatoria no incluian a los morosos, pero cuando recibo el Acta de los Acuerdos veo que sigo estando como MOROSO por el importe ya mencionado mas algún interes.
En fin, ya veré lo que hago.
Saludos.