Hola a todos, por fin salió la sentencia, cinco meses después del juicio, increíble. se condena al ayuntamiento a readmitirme en las mismas condiciones en que estaba y el pago de los salarios de tramitación o por el contrario deben indemnizarme con 89.755,20 €. Pues bien, la sentencia salió el dia 24 de abrilde 2013, a dia de hoy no tengo noticias de nada. Alguien me puede decir por su experiencia o conocimiento, cuanto se puede demorar este caso, ¡ah! nosotros hemos recurrido la sentencia. Se puede hacer algo para aligerar los tiempos?. Muchas gracias.
Pues ya estas tardando en ira a hablar con tu abogado para que pida la ejecución de sentencia.
LPL.
CAPÍTULO III.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE DESPIDO
Artículo 276.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Artículo 277.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.