Corrígeme jmp, pero tenía entendido los daños no intencionados (imprudentes) estarían catalogados como delito si superaban la cuantía de 80.000 Euros, si bien se necesitaría querella o denuncia de la persona agraviada. El perdón del ofendido eximiría de responsabilidad penal. ¿Me equivoco o es que esto ha cambiado?
Que en breve saldrá la sentencia. Los daños que no sean intencionados no están castigados por el codigo penal. Todo dependerá de que el Juez entienda la existención de intención. Cuestión bastante improbable, pero nunca se sabe.
Hoy se ha celebrado un juicio de faltas en la que yo figuraba como denunciada por un escape de agua desde mi piso al piso de abajo. Se rompió un desagüe.Mi vecino me denunció y dice en el juicio que yo lo hice con mala fe.Ninguno de los dos hemos llevado letrado al juicio.El juez ha dicho!que visto para sentencia!¿Qué significa?¿Cómo sabré en qué ha quedado la cosa? Gracias.