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Sentencia judicial

1 Comentarios
 
24/03/2004 12:13
Hola.
Si tenemos en cuenta que la comunidad ha de hacerse responsable de las reparaciones o arreglos de elementos comunes por causa de desgaste o de elementos comunes de uso privativo siempre que no sea debido a negligencia del que lo reclama, entonces entiendo que es de aplicación lo que la LPH establece en su art.9.1 aptdo.e:
"Son obligaciones de cada propietario:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Entiendo pues que todo propietario debe hacerse cargo de dichos gastos.Al respecto recordar lo que tb. dispone dicho aptdo e) que considero aplicable a su caso:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Sentencia judicial
23/03/2004 07:28
Me voy a comprar un piso y me acabo de enterar que hay una sentencia pendiente de ejecución que atañe a la comunidad de vecinos para unos arreglos. Me gustaría saber si yo me tengo que hacer cargo de los gastos