Tengo una duda respecto a la sentencia y al paro..os pongo en antecedentes:
El dia 14 de marzo de este año mi empresa, me despide de forma objetiva (según el jefe, claro), despues de no haberme pagado salarios desde noviembre del año anterior ni haberme liquidado.
Yo por supuesto, denuncio para pedir extinciòn de contrato y cantidad...
El juez ha sentenciado a mi favor y ha sido declarado improcedente..pero ahora viene mi duda..la fecha de la carta de despido es el 14 de marzo (que con las vacaciones, me apunte al paro el dia 20 de marzo) y desde entonces cobro el subsidio, pero en la sentencia dice que la fecha de la extinción laboral es 30 de junio, con lo que la indenización se calcula hasta este dia y no hasta el 20 de marzo.
¿Tengo que hacer algo con el paro de esos meses de diferencia?
Tienes que pasar por SEPE con la sentencia.
Devolver lo que has cobrado por PRESTACION por desempleo e iniciar una nueva PRESTACION a partir del 30 de junio.