Dado que tu exposición es sumamente larga, la he leído "a salto de mata". Creo que en estos casos hay ganancia patrimonial y pérdida patrimonial simultáneamente. Quizás te lo aclare esta respuesta de Hacienda:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=30059&Consulta=preferentes&Pos=66
Necesito el consejo de un abogado o asesor fiscal. Sentencia judicial como indemnización por daños y perjuicios por la mala praxis del banco en la comercialización de Deuda Subordinada. Dicha mala praxis consistió en que comercializaron mi emisión como producto Conservador y de poco riesgo, a la vez que el folleto de la emisión no lo entregaron pero para el caso daba igual puesto que en el mismo no se recogía ni uno solo de los riesgos que conllevan estos productos.
Decir que se presentó demanda judicial para anular el contrato antes de que nos ejecutaran las quitas, la 1ª a causa de la recompra del híbrido por acciones de la entidad y la 2ª a consecuencia de la venta de las mismas al FGD. Finalmente se desistió de la nulidad del contrato para solicitar indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de las quitas.
Ahora viene el tema fiscal. Tengo entendido que las indemnizaciones se tributan a Hacienda como ganancias patrimoniales y en este caso no derivadas de transmisiones patrimoniales y afecta a la base general. Ahora bien, nos tienen que devolver como "cantidad principal" la cantidad correspondiente a las quitas y una pequeña cantidad que el abogado propuso como ajuste de intereses y tanto la parte contraria como la jueza estuvieron de acuerdo y la han incluido en el "principal", aparte los intereses legales procesales desde el día que vendimos las acciones al FGD.
Las quitas que nos practicaron afectan al ejercicio del IRPF 2013. Si las declaro y luego en el IRPF 2014 declaro las ganancias patrimoniales podría parecer que todo queda compensado pero en realidad no es así puesto que tales ganancias tienen un gravamen más alto y afectando a la base general pagaría más en el IRPF.
Yo entiendo que con esta indemnización no se ha producido ninguna ganancia patrimonial en la parte correspondiente a las quitas y no tendría que tributarla como tal. No así los intereses, que por supuesto los declararía.
¿Cómo veis el asunto? ¿Lo veis como lo veo yo?
Luego tengo una duda, en el caso que opté por no declarar las ganancias patrimoniales en el IRPF 2014, ¿es conveniente declarar lo acontecido en el IRPF 2013 en cuanto a las quitas y luego hacer una regularización de dicho ejercicio con una complementaria del mismo ejercicio, el año que viene (pero me temo que me harían un recargo por presentarla fuera de plazo) o de entrada, no declararlas.
Aún no hemos presentado la declaración del IRPF 2013 pues he apurado el tiempo esperando la sentencia judicial y ver como proceder. Muchas gracias.