Buenas días,
En el 2013 sufrí unas pérdidas debidas a Preferentes. Estoy a la espera de sentencia judicial por esas pérdidas.
¿Qué me aconsejan que haga? Declarar dichas pérdidas en el IRPF 2013 y hacer complementaria del IRPF 2013 en 2014 o no aplicarme ahora esas pérdidas. Yo entiendo que no declarando esas pérdidas ahora no perjudico a Hacienda, es más cobrarían ellos más.
Si hago complementaria en 2014 me aplicarían un recargo? Gracias.
Entonces entiendes que no tendría que declararlas. Creía que Hacienda obliga a declarar todo lo acontecido en un ejercicio fiscal.
En el caso que tenga sentencia antes del termino del plazo de presentación del IRPF 2013, que hago? Con toda seguridad voy a recuperar ese dinero vía judicial. Gracias.
Cliente de caja intervenida por el FROB. Nos recompraron los híbridos (Preferentes y Subordinadas) donde sufrimos una 1ª quita y nos los canjearon por acciones de una entidad que no cotiza en bolsa y el FGD nos las compró sufriendo una segunda quita. Ya tenía demanda presentada antes de toda esta operación y finalmente pido la cantidad correspondiente a las pérdidas como indemnización por daños y perjuicios por mala praxis bancaria puesto que la entidad vendió el producto como Conservador y de poco riesgo.
Entiendo que ya no las tienes porque el FROB te las compró. En tal caso tendrás una pérdida patrimonial, con fecha la de esa venta al FROB, que tendrás que incluir en tu declaración. Si la fecha fue de 2013, tienes que incluir la pérdida en 2013. El tratamiento dependerá de que sean pérdidas a más de un año o a menos dependiendo de cuándo fuese tu compra inicial.
En cuanto a la indemnización, mientras no haya sentencia firme, no tienes que declarar nada.
Las acciones las vendimos a los pocos días de la adjudicación por lo que la pérdida se que se declara en la base general. Entiendo que las pérdidas de 2013 tendría que declararlas en el IRPF 2013 y hacer posteriormente una complementaria para regularizar el ejercicio 2013 pero dicho complementaria si la hago en el 2014 ¿Hacienda me cobrará recargo por presentarla fuera de plazo? Ese es el motivo por el que no quería declarar las pérdidas en el ejercicio 2013 pues entiendo que no perjudico a Hacienda, al contrario, la declaración saldría a pagar más cantidad y el tema quedaría saldado con la indemnización por daños pero en este caso entiendo que no tendría que tributar esa indemnización como ganancia patrimonial pues lo que recobraré por sentencia es una cantidad que formaba parte de un nominal inicial y no ha generado ninguna ganancia patrimonial. Cosa distinta serán los intereses indemnizatorios que por lo que me han comentado se tributan como ganancia patrimonial.
El propio banco ha sugerido que si en el momento de presentación del IRPF 2013 se conoce la resolución del laudo arbitral no se declare ni el rendimiento negativo de la recompra del híbrido ni la pérdida de la venta de las acciones en el ejercicio 2013 pero han aconsejado consultar con un asesor fiscal.
En mi caso es sentencia judicial.
Posiblemente haya dos pérdidas patrimoniales que pudieran ser de diferente tipo: una por el canje y otra por la posterior venta.
Por otro lado, a la hora de declarar lo de menos es quién sale perjudicado, hay que declarar según establezca la Ley. Por tanto, lo que percibas como consecuencia de la sentencia serán ingresos del año en que se produzca la sentencia firme.
Exactamente habra dos pérdidas (variaciones patrimoniales) una por el canje y otra por la venta. El canje lo tendrás que valorar según la valoración teórica que se publicara para la operación.