Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sentencia ipt

0 Comentarios
 
Sentencia ipt
10/07/2018 17:00
Buenas tardes, necesito vuestra ayuda.
El 27 de junio mi marido le concedieron en el Juzgado la IPT, él no ha estado de baja por IT en todo el proceso ya que le fue denegada con fecha 15 de diciembre de 2015 y desde ese momento ha estado trabajando. En el trabajo le habían dicho verbalmente en recursos humanos que si prosperaba el recurso que le reubicarían en otro puesto e ingenuamente en cuanto hemos sabido que había ganado el juicio se lo ha comunicado a RRHH y ya no hay reubicación, con la consiguiente perdida de la indemnización en el momento en que la sentencia sea firme.
Son doce años en la empresa que se han esfumado de un plumazo.
Nuestras dudas son muchas, cuáles son las bases de cotización que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora, el hecho causante (fecha de baja de la it 18.05.2015) pero él después ha seguido cotizando hasta ahora, los años que se tienen en cuenta es a fecha del hecho causante (en ese momento tenía 47,5 años) actualmente tiene 50.
Mi marido cuando ha hablado con el gerente de la empresa y le ha dicho que no hay posibilidad de reubicarlo ha entrado en un proceso de ansiedad y se ha pedido una baja hasta que le llegue a la empresa la notificación de la sentencia que será cuando lo cesarán. Fecha sentencia: 27.05.18 - fecha de baja it:09.07.18 otra duda que me surge, la fecha de efectos económicos y administrativos de la IPT, haber si además vamos a tener que devolverle dinero a la seguridad social por haber iniciado esta baja después de la sentencia, ya que si le corresponde el 55 % de la Base reguladora y en it va a cobrar el 60 % y después el 75 %, igual después tenemos hasta que devolverles dinero. No sabemos que tiempo tardarán en notificarlo a la empresa, esta mañana hemos estado en el INSS y dice que ahí no aparece nada, no sé si hubiesen recurrido si a la chica que nos ha atendido tendría que haberle salido.
La sentencia no dice nada de efectos, literalmente el fallo lo que dice es: "debo declarar y declaro al actor en situación de IPT.... condenando al organismo a pasar por dicha declaración en cuantía y efectos reglamentarios". Yo entiendo que no es con carácter retroactivo pero tampoco dice que sea con efectos desde el cese en el puesto de trabajo ni desde la sentencia.
Necesito vuestras aclaraciones porque la verdad que con las ganas que teníamos de que se le reconociese la invalidez ahora casi nos estamos arrepintiendo de haber recurrido la Resolución denegatoria. ¿Qué pensáis? Gracias.