Estimados compañeros, se me plantea un problema que no sé como afrontar. En un procedimiento de incapacitación dictan sentencia en la que en el fallo recoge que se le declara incapaz parcialmente, en cuanto a la gestión y administración de su patrimonio, nombrándose curador a la Agencia Madrileña para la tutela de adultos. Sin embargo, en uno de los fundamentos de derecho se recoge que la curatela queda circunscrita a la administración de su patrimonio y a velar para qye los tratamientos médicos se cumplan en interés de la salud del incapaz. El caso es que me la notificaron hace diez días por lo que no puedo pedir ya ni aclaración, ni subsanación, ni que se complete el fallo. El problema está en que la Agencia madrileña nos ha puesto la pega de que al no venir en el fallo que deben velar por el tratamiento médico, no lo van a hacer hasta que el fallo no lo recoja. Se os ocurre compañeros alguna fórmula para pedir al juzgado que recoja el fallo esa parte.
Yo lo intentaría por vía de error material (ya que en la fundamentación viene recogido). Es forzado pero evitas la fatalidad de los plazos, porque se pueden rectificar en cualquier momento. Al fin y al cabo, no hay que olvidar la finalidad tuitiva de estos procedimientos y de que se trata de darle las medicinas, no de vender sus propiedades.
Artículo 214 LEC.