No tiene nada que ver, la edad, para las revisiones.Hasta los 65 años que es la edad de la jubilacion ordinaria, te pueden llamar, tengas la edad que tengas.
TODAS las incapacidades son revisables , TODAS , hasta le dad de jubilación . Hay muchas que , por el carácter definitivo de las patologías no las tocan , pero por norma general todas son revisables y lo suelen hacer cada dos años .
Es vitalicia si sigues con las mismas lesiones,y no hay mejoria, pero si hay mejoria, y te revisan te pueden dar el alta, lo mismo que si hay un empeoramiento de las lesiones en vez de una IPT , te den una absoluta.
Hola a tod@s,
Mi consulta es la siguiente :
Teniendo una sentencia ganada a la s.social, en la cual se reconoce una I.P.T, en la cual pone " se condena a la S.Social a que page al actor una pension VITALICIA .." y no esta recurrida....
¿Es posible en este caso que se revise y se quite esta pension por mejoria o la sentencia de pension vitalicia prevalece de por vida? . Gracias