Posiblemente no han querido entrar en el fondo del asunto y lo han resuelto por la via rapida.
Puede solicitar una aclaracion de Sentencia, el plazo para solicitarle es muy breve, seguramente ya le habra pasado.
En mi caso, en una demanda que llego hasta el TS, solicite mi derecho a acceder y usar la cubierta-terraza de mi edificio, actualmente la usa mi unico vecino sin tener titulo para ello. Lea usted el fracmento que pongo a continuacion y vera que no se entiende de ningun modo.
"La doctrina jurisprudencial que se extrae de las sentencias citadas por el recurrente en sustento del primer apartado del motivo primero de su recurso se resume, tal y como declara la sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2006, en que los terrados o azoteas tienen el concepto jurídico de elemento común, no obstante cabe su utilización privada, si bien únicamente si esta situación se produce por asignación en el título o por acuerdo unánime posterior de la comunidad, pero ninguno de estos supuestos se ha producido en el caso debatido."
Como puede ver, el TS reconoce que "unicamente" se puede utilizar un elemento comun como privativo si asi consta en el titulo constitutivo o es acordado por unaminidad, y aunque ninguno de estos supuestos se ha producido en el casa debatido (mi caso) acto seguido lo DESESTIMAN...
Conclusiones, las que cada uno quiera...
Un saludo
Cuando en una sentencia de juicio verbal (que indica es firme y no cabe recurso alguno), el juez pone en los fundamentos jurídicos argumentos en los que habría de basarse el fallo, pero que no es así, y ese fallo es contradictorio con los fundamentos jurídicos, y omite puntos relevantes tratados en la vista oral (algunos los distorsiona) ¿qué puede hacer el perjudicado, que además es condenado a costas cuando no era preceptiva intervención de abogado y procurador?. Gracias.