Pasado el plazo para recurrir la sentencia deviene firme "ipso iure", es decir automáticamente y ello en aplicación del prinicpio de preclusión de los actos procesales. otra cosa es que el tribunal declare la preclusión, pero no la crea él sino que se limita a declarar algo ya producido.
Hola a todos:
Como novato mi pregunta es si una sentencia que no ha sido recurrida en apelación en los cinco días pertinentes para ello, se convierte en firme automáticamente, o ha de ser declarada firme por el Juzgado, y en este caso se haría de oficio o no ? Muchas gracias.