No generalicemos, existen procedimientos donde la ejecución no requiere abogado "de nuevo".
Lo normal es que sea así pero existen excepciones.
Si nos indica el procedimiento que fue, se lo podremos aclarar mejor.
el juez en su sentencia nos concedió el paso de serividumbre pero el vecino que perdió aun sigue aparcando sus coches en el mismo y ha colocado postes fijos con cadenas en el.
Tener concedido el derecho de paso, no implica que el vecino pueda aparcar su coche. Si ha puesto cadenas es porque el uso del terreno le pertenece, así estará reflejado en su titulo.
Si tiene servidumbre de paso, aunque pertenezca a otra persona, esa persona no puede realizar acciones contra ese derecho.
Si el coche aparcado o las cadenas colocadas, impiden ese paso, no se pueden poner.
En este caso, necesitas abogado, pero no creo que haga falta llegar a juicio, el otro lo tiene tan perdido que cederá antes, las costas pueden ser importantes y no se van a arriesgar.
El caso es que yo estoy en un caso muy similar, el vecino no te impide el paso peatonal, pero si es verdad que ha puesto cadenas y aparca su coche, pues en el titulo le indica que en ese terreno tiene derecho de uso en exclusiva. Fue denunciado al Ayuntamiento cosa que no prospero.Estamos hablando de experiencia propia.
GRACIAS,por las respuestas el paso de servidumbre nos dice el juez en la sentencia que es de uso de la parcela unicamente ya que no va a ningun sitio ni a ninguna otrra finca, con respecto a las costas han sido de 18000 eruos, pero estos señores no se enteran de nada y actuan con su propia le ya que nos han robado la valla de linde de servidumbre y no escarmientan
el lindero pertenece a la finca matria puesto que en las escituras de vecino pone que linda al norte con paso de servidumbre, el cual parte esta en el vial privado de la urbanizacion y la obtra parte en mi parcela que es la que nos concede el juez como nuestra