Buenas tardes, tengo una sentencia firme sobre una incapacidad absoluta. El juicio se celebro el 30 de septiembre del 2019. Habiendo dejado plazo de cortesía a la Seguridad Social para el abono de prestaciones ( yo tengo concedida una total desde 2014) desde la demanda interpuesta en marzo de 2018. Mi abogado ha interpuesto una demanda de ejecución forzosa en Enero de 2020. Mi pregunta es debido a toda la situación del Coronavirus, se puede retrasar el pago, o por el contrario que plazo tiene la SS para hacer efectivo el abono de la actual Incapacidad. Gracias.
Hola. Ya ha transcurrido el plazo de dos meses ( artículo 287 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).Un vez transcurrido dicho plazo se insta la ejecución de la sentencia. Si el INSS no ha recurrido sobre los atrasos se debe pedir los intereses procesales sobre dichos atrasos hasta desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de su abono.
Saludos
Buenas, gracias por responder. Está presentada la demanda de ejecución forzosa sobre el 28 de enero, y hasta donde estoy informada no ha recurrido el INSS. Lo que pasa es que con esto del COVID, supongo se interrumpen los plazos de ejecución. Me podría decir más o menos en situación normal, cuánto tardan en pagar desde la demanda de ejecución?, gracias.
Saludos,
Hola. El plazo depende de cada dirección provincial del INSS. No suele ser muy normal tanto retraso y menos cuando el INSS no recurre excepto si algún período de los atrasos de la pensión coinciden con el cobro del paro. En estos casos el INSS envía una carta solicitando cuál es la opción entre ambas prestaciones . Por desgracia, ahora casi todo está paralizado.
Saludos